Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

NORMAS LEGALES
En soles 22 660 000,00 -------------------22 660 000,00 ===========

602695

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1446778-2

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para las víctimas de la Violencia terrorista y violación de los derechos humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 22 660 000,00 -------------------TOTAL EGRESOS 22 660 000,00 ===========

EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor del INEI, para financiar la Primera Transferencia del Convenio N° 263-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2016-MINEDU Lima, 26 de octubre de 2016

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 485 660 000,00). El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos modifica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, teniendo en cuenta el límite de gasto modificado de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo en cuenta el monto de la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N° 263-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto que el INEI realice la Caracterización de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Intercultural Bilingüe incluidas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe y en el Censo Escolar del año 2015, a través de un Censo; con el fin de obtener información precisa y técnicamente fiable de aquellas en las que se encuentra estudiando la población estudiantil indígena de nuestro país, y que por lo tanto, deben ser atendidas con el Modelo de Servicios de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a fin de garantizar un adecuado proceso de enseñanza y la mejora de la calidad educativa; estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 31 145 031,30 (treinta un millones ciento cuarenta y cinco mil treinta y uno y 30/100 Soles), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; Que, con Informe N° 115-2016-MINEDU/ DIGEIBIRA, la Dirección de Educación Intercultural

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