Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
DECRETA:

602703

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que declara en proceso de reorganización el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS es un órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, el cual define y delimita las funciones de los órganos y unidades orgánicas del CONADIS; Que, mediante Informe N° 10-2016-CONADIS/SG del 12 de octubre de 2016, la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, luego de haber efectuado un diagnóstico situacional del referido Consejo, ha señalado que se han identificado debilidades a nivel administrativo, organizacional, de personal y de gestión, por lo que resulta necesario declarar en proceso de reorganización el CONADIS, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 1.- Declaración del proceso de reorganización Declárese en proceso de reorganización al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales y una óptima distribución de los recursos humanos y económicos, bajo el enfoque de una gestión por resultados en el marco de la política de modernización de la gestión pública. Artículo 2.- Plazo del proceso de reorganización El plazo de Vigencia del proceso de reorganización es de noventa (90) días calendario computados a partir del día de la instalación de la Comisión Reorganizadora. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del CONADIS, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), y en el portal institucional del CONADIS (www.conadis.gob.pe), Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.Constitución de la Comisión Reorganizadora El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, constituye una Comisión Reorganizadora integrada por funcionarios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; sus funciones, plazo de vigencia y la presentación de propuestas de acciones que permitan superar los problemas a nivel administrativo, organizacional, de personal y de gestión identificados por CONADIS, se desarrollan en la mencionada Resolución de constitución. La Comisión Reorganizadora se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios contados a partir del día de su constitución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1446778-3

PRODUCE
Autorizan viajes de funcionario del Viceministerio de MYPE e Industria y de Coordinador Sectorial para la Región Tumbes, a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2016-PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2016

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