Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Pliegos Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derógase el Decreto Supremo N° 399-2015EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1446778-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 294-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos por la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29979, mediante la cual se establecen criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones -PIR, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del citado Programa de Reparación Económica será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los

criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparación Económica, considerando lo previsto en el literal d) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 0152006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); Que, adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifica la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, se restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas; Que, mediante Oficio N° 2603-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas en el marco de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados por el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 22 660 000,00) a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados al financiamiento de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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