Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 05-2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 41-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad colombiana SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 205-2015/ COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº186-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 205-2015/COE-TC, del 17 de diciembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del citado Código Procesal Penal; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana LUIS EDUARDO GONZALEZ BAZANTE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-18

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