Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602697

BA04, BA07, BA08, BA10, BA12, IA01, IA02, IA03, IG01, IG02, IG03, RY01 y RY02, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM. Artículo 2.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción de plazo para resolver en los Procedimientos Administrativos CE03 Caso B, AE04, CG01, CH03, SH05, BH03, BG09 Caso A, HY01, HY03, HY04 y HY05 según el Anexo adjunto. Artículo 3.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión en los Procedimientos Administrativos CH01, CH02, CH03, CH04, AH01, AH02, AH03, AH04, AH05, AH06, AH07, AH08, IH01, SH01, SH02, SH03, SH04, SH05, BH01, BH02, BH03, BH04, BH05, CE01, CE03, AE01, AE05, CG01, AM01 y CM02, según el Anexo adjunto. Artículo 4.- Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1446738-1

por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 037-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA IPENZA DUMET, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para continuar el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1446778-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 083-2016/ COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS SEGURA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROBERTO ALEXANDER VARGAS SEGURA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de José Manuel Rojas Ugaz (Expediente Nº 75-2016);

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España y a la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2016-JUS Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 037-2016/ COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA IPENZA DUMET al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY SERAFINA IPENZA DUMET, para continuar el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 05-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.