Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Nº de Plano en Datum WGS84 PP-118MC_DGPA/ DSFL-2015

602689
Área(m2) Área(ha) 9.5094 1.0269 Perímetro (m) 1 941.06 1 277.23

- Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:
Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Nº de Plano en Datum WGS84 Perímetro Área(m ) Área(ha) (m)
2

Sector A 95 094.81 Sector B 10 269.66

95 Sector A 094.81 PP-118-MC_ DGPA/DSFL-2015 Sector 10 B 269.66

9.5094 1.0269

1 941.06 1 277.23

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 6522-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina Registral Andahuaylas, Zona Registral N° X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, determina que el área correspondiente al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B es parte integrante de la Comunidad Campesina de Maramara, inscrita en la Partida N° 40026835; Que, mediante el Oficio N° 000714-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la Comunidad Campesina de Maramara respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes; Que, mediante Acta de Notificación Administrativa N° 172672 se acredita que la Comunidad Campesina de Maramara fue debidamente notificada el 19 de agosto de 2016, no habiendo presentado oposición o alegatos al presente procedimiento; Que, tomando en consideración el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A Sector B Distrito Apurímac Chincheros Datum WGS84 Zona 18 UTM Este Huaccana 643287.8230 643233.6642 UTM Norte 8526203.2230 8526253.6580

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, con la clasificación de Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Chincheros, Municipalidad Distrital de Huaccana, para efectos que el Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de Huaccana, al señor Victor Enciso Infante, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1446065-1

DEFENSA
Autorizan viaje del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 398-2016-DE/FAP Lima, 26 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N° 671-2016/DP-CM/EDEC de fecha 18 de octubre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el Oficio NC-60-G841-N° 1926 de fecha 18 de octubre de 2016 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COA3-N° 3460 de fecha 21 de octubre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias ­ República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.