Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Nº de Plano en Datum WGS84 PP-118MC_DGPA/ DSFL-2015
602689
Área(m2) Área(ha) 9.5094 1.0269 Perímetro (m) 1 941.06 1 277.23
- Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:
Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Nº de Plano en Datum WGS84 Perímetro Área(m ) Área(ha) (m)
2
Sector A 95 094.81 Sector B 10 269.66
95 Sector A 094.81 PP-118-MC_ DGPA/DSFL-2015 Sector 10 B 269.66
9.5094 1.0269
1 941.06 1 277.23
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 6522-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, emitido por la Oficina Registral Andahuaylas, Zona Registral N° X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, determina que el área correspondiente al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B es parte integrante de la Comunidad Campesina de Maramara, inscrita en la Partida N° 40026835; Que, mediante el Oficio N° 000714-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 27 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la Comunidad Campesina de Maramara respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes; Que, mediante Acta de Notificación Administrativa N° 172672 se acredita que la Comunidad Campesina de Maramara fue debidamente notificada el 19 de agosto de 2016, no habiendo presentado oposición o alegatos al presente procedimiento; Que, tomando en consideración el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A Sector B Distrito Apurímac Chincheros Datum WGS84 Zona 18 UTM Este Huaccana 643287.8230 643233.6642 UTM Norte 8526203.2230 8526253.6580
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico Sondondo Sector A y Sector B, con la clasificación de Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Chincheros, Municipalidad Distrital de Huaccana, para efectos que el Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de Huaccana, al señor Victor Enciso Infante, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurimac. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1446065-1
DEFENSA
Autorizan viaje del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 398-2016-DE/FAP Lima, 26 de octubre de 2016 Visto, el Oficio N° 671-2016/DP-CM/EDEC de fecha 18 de octubre de 2016 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el Oficio NC-60-G841-N° 1926 de fecha 18 de octubre de 2016 del Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COA3-N° 3460 de fecha 21 de octubre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes: