Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de octubre de 2016 /

El Peruano

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como el financiamiento para su aplicación; correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF, se aprueba el concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, y el monto del mismo, monto que a su vez, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 317-2013-EF, 223-2014-EF y 399-2015-EF; incrementados en el marco de implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en su artículo único dispone que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante Oficios N°s 694 y 698-2016-MINDEF/DM, N° 303-2016-IN-DM y N° 350-2016-FMP/P, los Ministerios de Defensa e Interior, y Fuero Militar Policial solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la quinta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo N° 1132, conforme al mandato establecido en su artículo único de la Ley Nº 30508, así como el financiamiento para su aplicación; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, y en aplicación a lo dispuesto en su artículo único de la Ley Nº 30508, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, asciende a la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), de los cuales corresponde la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran

una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor del personal pensionista del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social de los cuales corresponde la suma CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, según corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 Apruébase las disposiciones y fíjese los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

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