Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Henry Dorian Lapoint Morales, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Andrha Pradesh, República de la India, del 3 al 13 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,625.23 (c/persona US$ 4,312.615 incluido TUUA) · Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 14,625.23

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30036, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, establece que el empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante resolución ministerial; Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de trabajadores existentes; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias; Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia; Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1446614-5

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