TEXTO PAGINA: 60
602710 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera: a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica - Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo”. - Se modifi ca la denominación del numeral 2.2.9. a “Situación especial del trabajador: de dirección, confi anza, teletrabajo, ninguna”. b) Anexo 2: Tablas Paramétricas Se incorpora la Tabla 35: “Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria. c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación Se modifi ca la observación del campo 19 “Situación especial del trabajador” de la estructura 5 “Datos del empleador”, de la siguiente manera: “Ver tabla 35. No aplica a los TT: 23, 66 y 71.” Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de información del teletrabajador Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR. Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fi scalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipifi cada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Artículo 5.- Publicación Los anexos a que se refi ere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del trabajo La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-1 Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público en el marco de los convenios suscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº 662-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 266-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando N° 1644-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 2392-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, el Ofi cio N° 850-2016- MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Ofi cio N° 974-2016-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2943-2016- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modifi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y fi nanciera y que tiene por fi nalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”),