Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 2392-2016/ JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC e Informe Nº 11902016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que "... los convenios cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá la ejecución de los convenios suscritos.", por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos; Que, en atención a lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 1644-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión favorable sobre la procedencia de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras y señala que mediante Informe Nº 498-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 676-2016, por el monto total de S/ 3 882 527,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) e Informe Nº 1050-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP/AP, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1077-2016, por el monto total de S/ 1 045 036,00 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), que corresponden a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos financiarán los costos de cuatro (04) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 474 322,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 266-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe las transferencias financieras a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Oficio N° 974-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 505-2016MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, con el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias

financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2943-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración interna solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, la Unidad de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; el numeral iv) literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 474 322,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 649-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 258-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando N° 1597-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 504-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGEJ de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil, el Oficio N° 848-2016-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", el Oficio N° 975-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2952-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y

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