Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2016 (27/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602713

Autorizan al Procurador Público del Ministerio a interponer ante el Poder Judicial demanda contenciosa administrativa contra la Res. N° 486-2016/SDC-INDECOPI referida a barreras burocráticas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1485-2016-MTPE/1/6.1 de la Procuraduría Pública y el Informe Nº 2944-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; establece que las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa autorización del Titular de la entidad para cada caso concreto; Que, mediante la Resolución N° 0037-2016/ CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI declara fundada la denuncia formulada por Sociedad Francesa de Beneficencia, SFB Corporativo S.A., Clínicas Maison de Santé Sociedad Anónima y CSalud S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por la imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en la exigencia impuesta a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral a efectos de acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR; disponiendo su inaplicación a favor de los denunciantes; Que, con fecha 8 de febrero de 2016, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo interpone recurso de apelación contra el mencionado acto administrativo; Que, mediante la Resolución N° 486-2016/SDCINDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI resuelve, en segunda instancia administrativa, confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0037-2016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; Que, mediante el oficio de vistos la Procuraduría Pública solicita al Despacho Ministerial la emisión de una resolución ministerial que le autorice a interponer demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la resolución ministerial que autorice al Procurador Público a interponer ante el

Poder Judicial, la demanda contencioso administrativa contra el acto administrativo referido en el considerando precedente; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorícese al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a interponer ante el Poder Judicial la demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 486-2016/SDC-INDECOPI, de fecha 22 de setiembre de 2016, emitida por la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, que confirma en todos sus extremos la Resolución N° 00372016/CEB-INDECOPI, de fecha 28 de enero de 2016, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, que declara barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral a efectos de acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el literal a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR -TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR. Artículo 2.- Ejercicio de la autorización La autorización otorgada en el artículo precedente se ejerce de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; así como en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; salvaguardando los intereses del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1446608-4

Declaran improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato de Trabajadores Textiles y Químicos de Aris Industrial S.A. y fundado en parte recurso de revisión interpuesto contra la R.D. Nº 132016-MTPE/1/20
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 90-2016-MTPE/2/14 Lima, 15 de junio de 2016 VISTOS: El expediente Nº 12501-2016-MTPE/1/20.2 remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en mérito del recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES Y QUÍMICOS DE ARIS INDUSTRIAL S.A. (en adelante, EL SINDICATO) contra

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