Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2016/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como de aquellas otorgadas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso b) del artículo 104° y el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 156-2004/SUNAT las normas para la implementación del citado procedimiento con la finalidad de trabar embargos en forma de retención a los referidos proveedores; y se aprobaron, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1492009/SUNAT y 344-2010/SUNAT, las disposiciones para la implementación del Sistema de Embargos por Medios Electrónicos ante Grandes Compradores y las Empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito; respectivamente; Que se considera conveniente aprobar un Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (Nuevo SEMT) con el objetivo de centralizar en un solo sistema los embargos en forma de retención cuando el Tercero Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa calificada como Gran Comprador, o que desempeñe el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa pública o privada; nuevo sistema cuyas funcionalidades permitirán, entre otras, la indicación inmediata, a partir de la comunicación, que realice el Tercero Retenedor, de aquellos que no tienen la calidad de deudores coactivos a fin que se proceda con los pagos de manera inmediata; Que adicionalmente resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de que el Tercero Retenedor pueda consultar en su buzón electrónico los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL y comunicaciones de tipo informativo, así como realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 931, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 118° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definición Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1) Buzón electrónico: Al definido como tal en el literal d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias. 2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias. 5) Comunicación de las cuentas por pagar: A la comunicación de las cuentas por pagar que debe realizar el Tercero Retenedor. 6) Cuentas por pagar: Al monto que el Tercero Retenedor comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cada obligación contraída o gasto devengado con sus acreedores o por cada operación por la que posee fondos en su calidad de empresa adquirente que debe abonar a un sujeto determinado, siempre que dichos acreedores o sujetos estén identificados con número de RUC. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera o en las que se hubiera pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como cuenta por pagar al monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo De no existir el tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo se utiliza la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS. Si el Tercero Retenedor ha sido designado como agente de retención del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o este obligado a hacer el depósito por el monto detraído al importe de las operaciones sujetas a dicho sistema, se considera cuenta por pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva. 7) Deudor tributario: Al acreedor del Tercero Retenedor o al sujeto al que dicho tercero, en su calidad de empresa adquirente, le debe abonar un monto, que mantiene deuda tributaria exigible en los procedimientos de cobranza coactiva que se le hubieran iniciado. 8) Empresa adquirente: A aquella que desempeña el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por las empresas reguladas por la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por ella misma. 9) Entidades: A aquellas a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 931 que aprobó el procedimiento para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N.° 073-2004-EF y que no están incorporadas al SIAF - SP. 10) Gasto devengado: A aquel que las Entidades deben comunicar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 931 y sus normas reglamentarias. 11) Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias. 12) Resolución: A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo en un procedimiento de cobranza coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas con dicho embargo. 13) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.

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