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603035 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 El Peruano / (RUS) y normas modifi catorias, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT y normas modifi catorias, las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual de dicho régimen a través del Sistema Pago Fácil; Que de otro lado, el Reglamento de la Ley Nº 29885 que reguló las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF y norma modifi catoria establece, entre otros, que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable y, la Resolución SBS Nº 6283-2013 que aprobó el Reglamento de operaciones con dinero electrónico, dispone que dichas operaciones pueden realizarse a través de teléfonos móviles o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fi nes establecidos en la mencionada Ley y cuente con las plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura; Que con el objetivo de brindar mayores facilidades a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la cuota mensual de dicho régimen, se estima conveniente realizar las modifi caciones necesarias a la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que permitan utilizar para dichos fi nes el dinero electrónico; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se regula una alternativa de declaración y pago de las cuotas mensuales del Nuevo RUS dentro del Sistema Pago Fácil para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos de dicho régimen; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 937 que aprueba el Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente resolución se entiende por Resolución, a la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT que dicta las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, y normas modifi catorias. Artículo 2. Defi niciones Modifíquese el inciso d) e incorpórese como inciso e) del artículo 1° de la Resolución, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) d) Entidades bancarias : A aquellas entidades del Sistema Financiero que hubieran celebrado convenios de recaudación con la SUNAT para recibir las declaraciones y pagos de los sujetos del Nuevo RUS utilizando el Sistema Pago Fácil, sea que la recepción se efectúe a través de sus agencias, sucursales, cajeros corresponsales, actuando como entidades emisoras de dinero electrónico o por cualquier otro medio que implementen dichas entidades para recibir las mencionadas declaraciones y pagos en el marco de los referidos convenios. e) Dinero Electrónico : Al defi nido como tal por el artículo 2° de la Ley Nº 29985 - Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera y con el que se realiza la declaración y el pago mediante el teléfono móvil del declarante, sin necesidad de contar con Internet o cuenta fi nanciera, siempre que previamente se haya afi liado al servicio que ofrecen las entidades bancarias que sean emisoras de dinero electrónico de acuerdo a la Ley Nº 29985.” Artículo 3. De la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución, por el texto siguiente: “Artículo 2°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS 2.1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deben utilizar el Sistema Pago Fácil a fi n de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual. Para tal efecto, informan a las entidades bancarias, los datos detallados en el Anexo Nº 1. Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS pueden optar por realizar la declaración y pago utilizando dinero electrónico siempre que: a) La presentación se realice en el mes del vencimiento y b) La declaración tenga importe a pagar. Los datos detallados en el Anexo Nº 1 deben ser proporcionados utilizando el teléfono móvil. Estos datos así como el pago son recibidos utilizando el soporte informático del Sistema Pago Fácil. 2.2. Los datos proporcionados por el declarante se registran en la constancia generada y emitida por la SUNAT o por las entidades bancarias, la misma que le es entregada o se pone a disposición de éste, según sea el caso, en señal de conformidad con la transacción efectuada. Tratándose de la declaración y pago con dinero electrónico, una vez registrados los datos proporcionados por el declarante este recibe un mensaje de texto de confi rmación enviado al teléfono móvil desde el cual se realizó la transacción. Adicionalmente, puede realizar la consulta de sus declaraciones y pagos en SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL. Artículo 4. De la declaración sustitutoria o rectifi catoria Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución, por el texto siguiente: “Artículo 3°.- De la declaración sustitutoria o rectifi catoria Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fi n de efectuar su declaración sustitutoria o rectifi catoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectifi cados los señalados en el Anexo Nº 2. La declaración sustitutoria o rectifi catoria no podrá efectuarse en los cajeros corresponsales de las entidades bancarias ni utilizando dinero electrónico.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447233-1