Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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14) SIAF - SP: Al Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público. 15) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 16) Tercero Retenedor: A aquellos sujetos, incluidas las entidades y las empresas adquirentes, que sean incorporados al sistema a que se refiere el artículo 3. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer un nuevo sistema informático para efecto de trabar el embargo en forma de retención en el que se simplifique el cumplimiento de las obligaciones de los Terceros Retenedores involucrados en dicho procedimiento. Artículo 3. De la aprobación del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor 3.1 Apruébase el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT TR) que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, a través del cual: a) El Tercero Retenedor debe cumplir con la obligación de comunicar las cuentas por pagar a que se refiere el inciso 5 del artículo 1 y entregar los montos materia del embargo o comunicar la imposibilidad de la retención, de corresponder. b) La SUNAT señala si los sujetos incluidos en la comunicación de las cuentas por pagar tienen la calidad de deudor tributario o no. c) La SUNAT notifica las resoluciones al Tercero Retenedor así como las comunica al deudor tributario en los buzones electrónicos de aquellos. 3.2 El Nuevo SEMT - TR permite al deudor tributario consultar las cuentas por pagar comunicadas así como los embargos notificados. Artículo 4. Componentes del Nuevo SEMT - TR 4.1. El Nuevo SEMT - TR está compuesto por: a) El módulo de notificación electrónica, a través del cual se deposita en el buzón electrónico una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan las resoluciones. b) El módulo de comunicación de cuentas por pagar, a través del cual se cumple con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 y el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3. c) El módulo de entrega de montos. 4.2. El Tercero Retenedor que por su calidad de entidad sea, posteriormente a su incorporación al Nuevo SEMT - TR, incorporado al SIAF - SP, debe comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la referida comunicación a excluirlos del Nuevo SEMT - TR mediante resolución de superintendencia. Artículo 5. De la incorporación al Nuevo SEMT - TR 5.1 La incorporación de Terceros Retenedores al Nuevo SEMT - TR se efectúa mediante resolución de superintendencia y será gradual. 5.2 En una primera etapa los Terceros Retenedores incorporados al Nuevo SEMT - TR son aquellos incluidos en el anexo de la presente resolución. Artículo 6. De las obligaciones en el Nuevo SEMT - TR y las condiciones para acceder a dicho sistema Las obligaciones del Tercero Retenedor incorporado al Nuevo SEMT - TR son: a) Implementar el referido sistema en la oportunidad señalada por la SUNAT para lo cual debe contar con conexión a Internet y con código de usuario y clave SOL; y,

b) Acceder al sistema ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar el aplicativo Nuevo SEMT - Tercero Retenedor a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución así como consultar periódicamente su buzón electrónico. Artículo 7. De la comunicación de las cuentas por pagar El Tercero Retenedor debe efectuar la comunicación de las cuentas por pagar: a) En la oportunidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 073-2004-EF o, en el caso de Terceros Retenedores distintos a los entidades, antes de efectuar el pago a su acreedor o al sujeto al que debe abonar el fondo. b) Utilizando el módulo a que se refiere el inciso b) del artículo 4 a través de la carga de un archivo plano, el cual debe contener los siguientes datos: i. Número de RUC del acreedor o del sujeto al que se le deben abonar fondos a la fecha del registro. ii. Código que identifica la cuenta por pagar, de ser el caso. iii. Fecha y hora de la operación que sustenta la cuenta por pagar. iv. Monto de la cuenta por pagar. v. Indicación del comprobante de pago, según corresponda. De no efectuarse la comunicación de las cuentas por pagar de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución esta se tendrá por no efectuada. Artículo 8. Del embargo en forma de retención El mismo día en que se efectúa la comunicación, la SUNAT: a) Señala al Tercero Retenedor cuales de los sujetos informados tienen la calidad de deudor tributario. b) Notifica, por el módulo de notificación electrónica la resolución que traba el embargo en forma de retención depositando copia del documento o el ejemplar del documento electrónico en que esta consta, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico del Tercero Retenedor. La resolución que traba el embargo ordena la entrega del monto comunicado por el Tercero Retenedor. En caso que el monto que figure en el módulo a que se refiere el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 sea menor al de la resolución, la entrega del monto se realizará de acuerdo a este último. Artículo 9. De la entrega del monto retenido 9.1 El Tercero Retenedor dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo de acuerdo a los artículos 104° y 106° del Código Tributario o de acuerdo al artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 931, debe: a) Entregar el monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de monto si es menor, o b) Comunicar, a través del citado módulo, la imposibilidad de la retención, salvo que en dicho plazo se notifique, a través del módulo de notificación electrónica, la resolución que levanta el embargo en forma de retención. De no efectuarse la comunicación de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior esta se tendrá por no efectuada. 9.2 La entrega del monto retenido se efectúa en moneda nacional a través del mencionado módulo o mediante cheque de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo señale en la resolución que ordena el embargo en forma de retención. De ordenarse a Terceros Retenedores que son entidades o empresas adquirentes la entrega del monto retenido mediante cheque, se exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certificado a que

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