Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Nº 201-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29968, que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, así como implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos administrativos seguidos para la aprobación de dichos instrumentos de gestión ambiental; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, establece que la Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual dicha Autoridad debe solicitar la opinión técnica de otras autoridades en el proceso de revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en su Título II sobre Medidas para Optimizar y Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el procedimiento de Certificación Ambiental Global, con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo, los distintos títulos habilitantes relacionados con la Certificación Ambiental a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. Asimismo, el Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM denomina al proceso de Certificación Ambiental Global como proceso de IntegrAmbiente para resaltar el carácter integrador del mismo, que facilite la coordinación y articulación entre el Senace, las entidades autoritativas, los opinantes técnicos y los titulares de los proyectos; Que, las normas precitadas establecen que los actos administrativos que se emitan durante el proceso de IntegrAmbiente son susceptibles de impugnación ante el Senace en la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el TUPA del Senace y, que en caso el recurso verse sobre algún título habilitante u opinión técnica, el Senace debe trasladar a la entidad autoritativa u opinante técnico la impugnación para que emita la opinión correspondiente; Que, es necesario instruir la tramitación de los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos administrativos tramitados antes el Senace, sea en el marco del proceso de IntegrAmbiente o con independencia de él, respecto de los actos administrativos que ponen fin a la instancia o contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, los literales j) y k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establecen como función de la Jefatura del Senace, la aprobación de guías y normas para la implementación y adecuado desempeño de la institución así como la emisión de resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, en mérito a dichas facultades, se ha elaborado una propuesta de Directiva para regular la tramitación de los recursos impugnativos que se interpongan en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Certificación Ambiental y de la Dirección de Registros Ambientales del Senace, proyecto normativo que previo a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública, Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de la Directiva que regula la atención de los recursos impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de los interesados y/o intervinientes que tengan relación con la propuesta; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, los literales j) y k) del artículo 11, literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace. Dicha publicación se realizará en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www. senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2°.- Mecanismos de participación Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe, según Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1447578-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Georgia para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 276-2016/SUNAT Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 19 de setiembre de 2016, la Presidencia del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Tiflis, República de Georgia, del 2 al 4 de noviembre de 2016;

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