Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598415
Recurso de Apelación contra : la Resolución Nº 00353-2016GG/OSIPTEL TELEFÓNICA S.A.A. DEL PERÚ

Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1424686-2

EXPEDIENTE Nº : 00064-2015-GG-GFS/PAS MATERIA

ADMINISTRADO : VISTOS:

Designan Director de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0450-2016-ONAGI-J Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUGO JULCA MANTILLA, a partir del 08 de setiembre 2016, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Otorgamiento de Garantías de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1424686-3

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 003532016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dos multas; por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 2º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución Nº 1382012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 9º y 120º de la citada norma. (ii) El Informe Nº 00228-GAL/2016 del 19 de agosto de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00064-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00288-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe de Supervisión Nº 1134GFS/2015 (Informe de Supervisión 1), de fecha 06 de noviembre de 2015, contenido en el Expediente Nº 00288-2015-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, la GFS) emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9º y 120º del TUO de las Condiciones de Uso; concluyendo lo siguiente: "IV. CONCLUSIONES 4.1 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A habría cumplido con lo dispuesto por los artículos 9º y 120º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, toda vez que habría conservado y entregado al OSIPTEL el mecanismo de contratación correspondiente a la línea móvil Nº 985557xxx. 4.2 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, porque no habría conservado treinta y cuatro (34) mecanismos de contratación. 4.3 Dado que el incumplimiento del artículo 9º del TUO de las Condiciones de Uso constituye una infracción leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en tal extremo. 4.4 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 120º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, porque no habría remitido diecisiete mil seiscientos cuarenta (17640) mecanismos de contratación en la oportunidad solicitada por OSIPTEL. Dado que el incumplimiento del artículo 120º del TUO de las Condiciones de Uso constituye una infracción leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador en tal extremo." 1.2. Mediante carta Nº C. 2080-GFS/2015, notificada el 06 de noviembre de 2015, se comunicó a TELEFÓNICA

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 00353-2016-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2016-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2016

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