Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

que es publicado una vez transcurrido el tiempo de impugnaciones y/o de haberse resuelto las impugnaciones presentadas. El precio o tasa final es definitivo y no puede modificarse." "Artículo 5A.- Instrumentos u operaciones financieras que deben valorizarse a precios proporcionados por una Empresa Proveedora de Precios Las Entidades deben valorizar a precios proporcionados por una Empresa Proveedora de Precios los siguientes instrumentos u operaciones financieras: a) Los títulos valores emitidos por entidades del Estado, negociados en el Perú o en el extranjero; b) Los instrumentos representativos de deuda, colocados por oferta pública o privada, negociados en el Perú o en el extranjero; c) Los instrumentos derivados; y, d) Otros que determine el Superintendente del Mercado de Valores. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente artículo: a) Las inversiones que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión en derechos sobre acreencias, previstos en el artículo 77 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; b) Los títulos valores emitidos por una persona natural; c) Los títulos valores de emisión no masiva cuando el emisor sea una persona jurídica y el mencionado título sea de plazo menor a un año y representen una obligación de pago en una única ocasión; d) Los depósitos a plazo; e) Las operaciones comprendidas en la Ley de Operaciones de Reporte; y, f) Otros que determine el Superintendente del Mercado de Valores." "Artículo 42.- Valorización Para realizar la función de valorización de los instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV en las que inviertan por cuenta propia o por cuenta de los fondos y/o patrimonios autónomos bajo su administración, las Entidades deben emplear los Precios Finales proporcionados por la Empresa Proveedora de Precios con la que haya suscrito el respectivo contrato de servicios de proveeduría de precios. Los Precios Finales señalados en el párrafo anterior deberán emplearse en la elaboración de la información financiera, indicadores, reportes u otra información que comprenda tales instrumentos financieros o inversiones, que se presente a la SMV o se difunda al mercado. Las Entidades son responsables de formular observaciones a los Precios y Tasas Iniciales publicadas por la Empresa Proveedora de Precios en el plazo

establecido en la metodología de valorización respectiva, cuando lo considere pertinente. Lo señalado precedentemente no exime de la responsabilidad que pueda tener la Empresa Proveedora de Precios frente a las Entidades por el servicio prestado." "Artículo 43.- Excepciones Se exceptúa de la obligación de emplear los Precios Finales establecidos por la Empresa Proveedora de Precios cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El Precio o Tasa Final no coincide con el dictamen que aprueba alguna impugnación formulada al Precio o Tasa Inicial, siempre que ello sea comprobable objetivamente. En este caso, las Entidades deben emplear el precio establecido en el dictamen de la Empresa Proveedora de Precios. b) El Precio o Tasa Final no coincide con el Precio o Tasa Inicial, siempre y cuando este último no haya sido impugnado o habiendo sido impugnado, dicha observación no haya sido aprobada por dictamen de la Empresa Proveedora de Precios. En este caso, las Entidades deben emplear el Precio Inicial establecido por la Empresa Proveedora de Precios. c) Los Precios o Tasas Iniciales no son publicados hasta dos horas después de la hora máxima para la remisión de los Precios y Tasas Iniciales. En este caso, las Entidades podrán valorizar, considerando otros criterios de valorización, solo los instrumentos u operaciones financieras cuyos Precios o Tasas Iniciales no hayan sido publicados hasta la hora señalada. No obstante, de ser el caso, debe privilegiarse los precios brindados en el día por la Empresa Proveedora de Precios. Las entidades asumen la responsabilidad por la valorización efectuada. d) Los Precios o Tasas Finales no son publicados hasta cuatro horas después de la hora máxima para la remisión de los Precios y Tasas Iniciales. En este caso, las Entidades podrán valorizar, considerando otros criterios de valorización, solo los instrumentos u operaciones financieras cuyos Precios o Tasas Finales no hayan sido publicados hasta la hora señalada. Las Entidades asumen la responsabilidad por la valorización efectuada. Cuando las Entidades apliquen cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, deberán comunicarlo a la SMV como máximo al día hábil siguiente de ocurrido el hecho." Artículo 7.- Incorporar los incisos s) y t) al artículo 2 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 0292014-SMV/01, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Términos y Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los términos que se indican tienen el siguiente alcance:

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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