Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que desaprobó el reporte posterior de la publicidad estatal que difundió sobre la campaña informativa "Estamos para orientarte" y dispuso abrir procedimiento sancionador por infracción a las normas sobre publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de la publicidad estatal El 10 de marzo de 2016 (fojas 55 a 77), Javier Poggi Campodónico, titular de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) quince formatos de reporte posterior de la publicidad estatal que su entidad difundió sobre las campañas informativas denominadas "Estamos para orientarte" y "Visita la SBS" a través de paneles, valla - torre, gigantografías, diarios y revistas. A dicho reporte, adjuntó los ejemplares del material difundido (fojas 72 a 76), así como un archivo de audio en un CD, pues, de acuerdo con el tercer reporte, dicha difusión también se habría realizado por estaciones de radio del 1 de marzo al 30 de abril de 2016. Acerca del Informe de fiscalización Mediante Informe Nº 172-2016-CDLRV-CF-JEE LIMA OESTE 1/JNE-EG 2016, del 13 de marzo de 2016 (fojas 31 a 51), el coordinador de fiscalización del JEE concluyó que la publicidad difundida por el titular de la SBS estuvo justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y que en su contenido no se insertaron nombres, imágenes, colores, símbolos o signos que lo relacionen, directa o indirectamente, con alguna autoridad, funcionario o servidor público o con una organización política o candidato. Sin embargo, respecto del primer y cuarto reporte, se indicó que la difusión de dicha publicidad se inició el 14 de diciembre de 2015, por lo que estos no fueron presentados de forma oportuna, mientras que, sobre el tercer reporte, se advirtió que, de acuerdo con lo registrado, fue difundida por distintas estaciones de radio, de modo que, para este caso, correspondía que solicite una autorización previa. Respecto del pronunciamiento del JEE Seguidamente, a través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMA OESTE 1/JNE, del 16 de marzo de 2016 (fojas 21 a 24), el JEE aprobó doce reportes posteriores presentados por el titular de la SBS y desaprobó tres. Específicamente, desaprobó el primer y cuarto reporte al considerar que, a pesar de estar justificados en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, fueron presentados fuera del plazo, en consecuencia, ordenó el cese de la difusión de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias certificadas al Ministerio Público. Igualmente, desaprobó el tercer reporte porque la publicidad estatal fue difundida por estaciones de radio, por lo que correspondía que solicite una autorización previa, razón por la cual, además, dispuso abrir procedimiento sancionador. Los fundamentos del recurso de apelación del titular de la SBS El 23 de marzo de 2016 (fojas 7 a 20), el titular de la SBS interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución en los extremos en los que se desaprobó su reporte posterior, en base a los fundamentos siguientes: - El primer y cuarto reporte posterior de la publicidad estatal cuya difusión se inició el 14 de diciembre de 2015 fueron presentados por error ante el JEE, debido a que estos ya fueron presentados oportunamente ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, con trámite en el Expediente Nº 0029-2016-0033. - El tercer reporte posterior, que registra una publicidad estatal presuntamente difundida por radio, en realidad

debió ser presentado como una solicitud de autorización previa, por lo que se trata de una publicidad que aún no ha sido propagada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Establecer si, en efecto, los reportes (primero, tercero y cuarto) posteriores de la publicitad estatal presentados por Javier Poggi Campodónico, titular de la SBS, fueron indebidamente presentados ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta prohibición rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 2. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), define a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 3. De las referidas normas legales, se prevé como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación. Sin embargo, por excepción, esta es permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos: impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que dicho análisis debe realizarse, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los citados criterios extraordinarios (Resoluciones Nº 0402-2011-JNE y Nº 2106-2014-JNE). 4. Dicha prohibición, en estricto, está relacionada con la necesidad de evitar el uso de recursos públicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podría tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, la razón subyacente de esta regla es impedir que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal y, de esta forma, se vulnere el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas. Análisis del caso a) Sobre el primer y cuarto reporte posterior de publicidad estatal (casos 1 y 4) 5. Según el recurrente, la publicidad estatal referida en su primer y cuarto reporte, sobre la campaña informativa "Estamos para orientarte", que comenzó a difundirse el 14 de diciembre de 2015 y cuyo costo de ejecución individual es de S/ 379 050.00 (trescientos setenta y nueve mil cincuenta con 00/100 soles), fue presentada anteriormente ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 y se tramitó en el Expediente Nº 00029-2016033. 6. Efectivamente, de la revisión del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE) se aprecia que, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, se tramitó el Expediente Nº 00029-2016-033, en el cual el titular de la SBS presentó, con fecha 8 de enero de 2016, el reporte posterior de la referida publicidad estatal. Así también, se verifica que mediante Resolución Nº 004-2016-JEE-LC2/JNE, publicada en el portal

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