Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación "F" anterior. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1424488-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 136-2016-OEFA/PCD Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Gloria Zoila Cadillo Ángeles en el cargo de Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 06 de septiembre de 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1424411-1

El Expediente N° 2016031309, el Informe Conjunto N° 691-2016-SMV/06/10/12 del 1° de septiembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución SMV N° 0292014-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, entre otros; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con Resolución CONASEV N° 101-2009EF/94.01.1 del 23 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2016EF se estableció la obligación de valorizar los valores, instrumentos e inversiones que determine la SMV bajo una metodología única y por entidades especializadas e independientes que cuenten con autorización de la SMV, denominadas empresas proveedoras de precios, señalando en qué entidades recae dicha obligación y la periodicidad con que debe realizarse la valorización; Que, el mencionado Decreto Supremo se emitió con la finalidad de brindar una mayor transparencia sobre el valor del patrimonio de las entidades autorizadas por la SMV y de lograr una mejor supervisión del cumplimiento de los requerimientos prudenciales exigidos por la regulación; así como cautelar las inversiones realizadas por los diversos partícipes del mercado de valores respaldadas por los patrimonios autónomos; Que, el Decreto Supremo señala que la resolución que emita la SMV al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final, dispondrá la fecha a partir de la cual será exigible la obligación contemplada en el artículo 2 del mismo, teniendo en cuenta que dicho plazo no podrá ser inferior a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la resolución; Que, teniendo en consideración los comentarios formulados, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, resulta conveniente la modificación de los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 12, 22, 27, 29, 31, 32, 33, e inciso r) del artículo 2, así como agregar los incisos t) y u) al artículo 2 y los artículos 5A, 42 y 43 al Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios; Que, teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 033-2016-EF y las modificaciones antes señaladas, resulta necesario concordar este cuerpo legal con la normativa del mercado de valores, para lo cual resulta necesario modificar los artículos 105, 119 y el Anexo J del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, los artículos 2, 83 y 138 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01; Que, el proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales
RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2016-SMV/01 Lima, 2 de septiembre de 2016

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