Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, como 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Castilla. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Piura deberán disponer las siguientes acciones administrativas: a) El 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, remitirá al 2° Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito, la cantidad de 150 expedientes en trámite que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. b) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a partir del 1 de setiembre de 2016, cerrará turno para recibir expedientes de las materias que no sean de familia. c) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza los expedientes correspondientes a las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, laboral y contencioso administrativo laboral y previsional, que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. d) El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá al Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Esperanza los expedientes correspondientes a la especialidad familia que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Piura, Santa y Tacna; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Piura, Santa y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1424600-2

El Oficio N° 952-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 053-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la dirección del Poder Judicial le corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo; y a la Sala Plena de la Corte Suprema. Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, inciso 5), del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, las Entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la información adicional que la entidad considere pertinente. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, establece que la finalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. Cuarto. Que mediante Oficio N° 952-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa que las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República publican todos los viernes en el Diario Oficial El Peruano, la relación de causas que serán vistas día a día durante la semana siguiente, observándose que en función a la especialidad se revisan entre 15 y 60 expedientes diarios; lo cual resulta ser una práctica que aporta elementos de transparencia y celeridad en el trámite de los procesos judiciales en dicha instancia suprema. En tal sentido, por los fines y resultados obtenidos; propone que esta práctica se replique en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, para lo cual se considera conveniente que en sus respectivos portales web publiquen, los viernes de cada semana, la relación de causas que diariamente serán vistas por todas sus Salas Superiores Permanentes y Transitorias. Esto permitirá que además de los justiciables, se tenga conocimiento del avance en el trámite de los procesos judiciales en instancia superior, monitoreando la cantidad de audiencias diarias señaladas de manera individual y comparativa en caso de haber más salas de la misma especialidad, a efecto de optimizar las evaluaciones que se realizan respecto a la descarga procesal y productividad judicial. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencias; en mérito al Acuerdo N° 694-2016 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran; y en caso de ser no laborable dicho

Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país deberán publicar los días viernes de cada semana, en sus correspondientes portales web, la relación de causas que diariamente serán vistas por cada una de las Salas Superiores, permanentes y transitorias, que la integran
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2016-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016

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