Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

premisa básica y fundamental el principio de especialidad de la materia, no obstante de tener en consideración las distancias geográficas y aspectos presupuestales de manera razonable. Artículo Tercero.- De presentarse alguna causal de impedimento, recusación, inhibición, abstención, licencia, ausencia de un juez o nulidad ante un juez que tramita el proceso penal común, la causa deberá ser atendida por un juez de igual jerarquía y especialidad (proceso penal común), no siendo posible el conocimiento de la causa por el juez que tramita las causas bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan resoluciones administrativas regulando el procedimiento a seguir, en caso se presentarse alguna causal de impedimento, recusación, inhibición, abstención, licencia, ausencia de un juez o nulidad, adecuando sus sistemas administrativos e informáticos respectivos. Artículo Quinto.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1424600-1

Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la misma provincia. c) Conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. d) Conversión del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, en 2° Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito. e) Conversión del 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, en 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia. f) Conversión del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, en 4° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna. Tercero. Que, las propuestas presentadas se sustentan en el tiempo de funcionamiento de los juzgados especializados transitorios, producción jurisdiccional; y en las fechas de las audiencias que se están programando en los órganos jurisdiccionales permanentes. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 687-2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huaraz Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Huaraz; con competencia territorial en toda la Corte Superior. b) Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cajamarca; con competencia territorial en toda la Corte Superior, manteniendo su función adicional como Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en las Provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar. c) Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, en 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Castilla; con competencia territorial en el referido distrito. d) 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, en 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia del Santa, con competencia territorial en la referida provincia. e) Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, en 4° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna; con competencia territorial en dicha provincia. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2016, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Esperanza; con competencia territorial en el referido distrito. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de setiembre de 2016, el Juzgado Mixto Permanente del

Convierten diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Piura, del Santa, Tacna y La Libertad, y aprueban diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 209-2016-CE-PJ Chiclayo, 18 de agosto de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 3463-2016-N° 2024-2016-AL-P-CSJCAPJ; N° 1062-2016-P-CSJLL-PJ; N° 3279-P-CSJPI/PJ; N° 3013-2016-P-CSJSA/PJ y N° 003681-2016-P-CSJT-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Piura, Santa y Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que para descongestionar la excesiva carga procesal pendiente, este Órgano de Gobierno dispuso el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional; los cuales han venido cumpliendo exitosamente dicho objetivo. Por lo que ahora, se está implementando un programa de conversión a órganos permanentes en forma progresiva. Segundo. Que, al respecto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, La Libertad, Piura, Santa y Tacna, han remitido las siguientes propuestas : a) Conversión del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la misma provincia. b) Conversión del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado

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