Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 024-2016-SMV/01, publicada el 17 de agosto de 2016, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº014-2014-SMV/01; con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 02 de septiembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las entidades autorizadas por la SMV a las que se hace referencia en el artículo 2 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 033-2016-EF se encuentran obligadas a valorizar los valores, instrumentos financieros u otras inversiones que autorice la SMV, a precios o tasas proporcionadas por empresas proveedoras de precios, a partir del 1 de enero del 2017, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo N° 033-2016-EF. Artículo 2.- Modificar el artículo 1, el inciso r) del artículo 2, el primer párrafo del artículo 4, los artículos 5, 6 y 7, primer y segundo párrafo del artículo 12, inciso i) del artículo 22, segundo y tercer párrafo del artículo 27, artículos 29 y 31, primer párrafo e inciso c) del artículo 32 y artículo 33 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 1012009-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: "Artículo 1.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las Empresas Proveedoras de Precios a que se refiere el Título XIV del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, así como a sus integrantes y asesores. De igual manera es de aplicación a las entidades que se hacen referencia en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-2016-EF." "Artículo 2.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento las expresiones siguientes tienen el significado que se indica: (...) r) Entidades: las que se hacen referencia en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 033-2016-EF. (...)" "Artículo 4.- Actividad de las Empresas Proveedoras de Precios Las Empresas Proveedoras de Precios inscritas en el Registro, en la sección De Empresas Proveedoras de Precios, son las únicas entidades autorizadas para realizar los servicios de proveeduría de precios a las Entidades. (...)" "Artículo 5.- Proveeduría de Precios Para que una Empresa Proveedora de Precios pueda ejercer sus funciones deberá haber suscrito los respectivos contratos de servicios de proveeduría de precios con por lo menos dos (2) Entidades que no pertenezcan a un mismo grupo económico, según la definición del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos." "Artículo 6.- Prohibición para realizar o mantener inversiones Los integrantes de la Empresa Proveedora de Precios se encuentran prohibidos de poseer aquellos instrumentos u operaciones financieras valorizados por la Empresa Proveedora de Precios, salvo las adquisiciones por sucesión, las inversiones en fondos administrados por las administradoras privadas de fondos de pensiones,

tanto si son previsionales como sin fin previsional, y las autorizadas por la SMV." "Artículo 7.- Autorización de Inversiones El Integrante que desee obtener la autorización a la que se refiere el artículo 6, deberá presentar una solicitud a la Empresa Proveedora de Precios para que esta, a su vez, inicie el trámite ante la SMV. La solicitud que presente la Empresa Proveedora de Precios a la SMV deberá estar suscrita por el representante de la empresa y el integrante solicitante, detallando las características del instrumento u operación financiera que se desea adquirir, así como el sustento o motivo de la solicitud. La SMV, a través de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, dispone de treinta (30) días para aprobar o denegar la solicitud, contados a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la Empresa Proveedora de Precios en absolver las observaciones que, por escrito, le formule la SMV." "Artículo 12.- Verificaciones y Duración del Trámite La Intendencia General de Supervisión de Entidades, para los fines de determinar si los organizadores cuentan con la debida solvencia moral, técnica o económica, podrá solicitar, de modo previo al otorgamiento de la autorización de organización, información adicional a los solicitantes o a otras entidades. La Intendencia General de Supervisión de Entidades otorgará o denegará la autorización de organización de la Empresa Proveedora de Precios en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de haber presentado copia del aviso publicado a que alude el artículo precedente. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. (...)" "Artículo 22.- Impedimentos Están impedidos de ser integrantes de una Empresa Proveedora de Precios: (...) i) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, o funcionarios de control interno de alguna de las Entidades que hayan contratado el servicio de la Empresa Proveedora de Precios, en tanto se mantenga el contrato y hasta doce (12) meses posteriores a su culminación; ii) (...)" "Artículo 27.- Metodología de Valorización (...) La hora y plazo establecidos en este artículo podrán ser modificados por disposición de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la SMV. La Empresa Proveedora de Precios deberá justificar cualquier retraso en el cumplimiento de la hora y plazo establecidos en este artículo, a más tardar al día siguiente de producido, correspondiendo a la Intendencia General de Supervisión de Entidades su evaluación. (...)" "Artículo 29.- Aprobación de la Metodología de Valorización y sus Modificaciones La Empresa Proveedora de Precios deberá solicitar a la SMV la aprobación de cualquier modificación a la Metodología de Valorización, para lo cual deberá presentar: a) Una solicitud debidamente suscrita por el representante de la empresa, indicando las modificaciones propuestas y su sustento; b) La versión completa del documento a modificar con los cambios propuestos; c) Los documentos que evidencien que han difundido las modificaciones entre las Entidades que sean sus clientes antes de su presentación a la SMV; d) Las observaciones recibidas durante la difusión señalada en el literal precedente y el sustento correspondiente, según las observaciones hayan sido aceptadas o rechazadas por la Empresa Proveedora de Precios; y,

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