Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ahora bien, con relación a la supuesta vulneración al Principio de Jerarquía Normativa, es necesario precisar que a partir del 05 de julio de 2013, se encuentra vigente la Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL a través de la cual se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), norma que establece el procedimiento a seguir para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, entre ellas el régimen de aplicación de la reincidencia en la comisión de infracciones. Al respecto, con relación a la legalidad de las disposiciones contenidas en el artículo 5º del RFIS, cabe indicar que el Procedimiento Administrativo Sancionador no es la vía adecuada para resolver dicho cuestionamiento. Por lo tanto, este Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre dicho argumento. Finalmente, TELEFÓNICA cuestiona el que se calcule el beneficio obtenido por la comisión de la infracción, con relación al costo evitado por la empresa operadora en la contratación de personal para hacer posible la conservación de los mecanismos de contratación, de conformidad con el artículo 9º del TUO de las Condiciones de Uso. Cabe precisar que el criterio del costo evitado ­tal como se estableció en la resolución impugnada- está referido a aquella disminución en los costos, debido a no haber realizado gastos, costos u inversiones que requiere la normativa para su implementación, como era la contratación de personal que se encargue de la conservación de los mecanismos de contratación de diecisiete mil ochocientos nueve (17809) líneas. Al respecto, cabe precisar que el costo evitado es sólo uno de los criterios tomados en cuenta al momento de la cuantificación de la sanción pero no fue el único, toda vez que a diferencia de lo manifestado por TELEFÓNICA, este Colegiado aprecia que la Gerencia General sí evaluó los criterios de graduación establecidos en el artículo 30º de la LDFF y en el artículo 230º de la LPAG, tal como consta en el numeral 2 de la resolución impugnada; por lo que, no corresponde amparar el argumento de TELEFÓNICA. Por las razones expuestas, este Colegiado considera que no se han vulnerado el Principio de Razonabilidad y de Legalidad que rigen el Procedimiento Administrativo Sancionador; y, en consecuencia, la Resolución impugnada carece de vicio de nulidad. En atención a los hechos y fundamentos expuestos en la presente Resolución, esta instancia considera que la Resolución de Gerencia General Nº 00353-2007GG/OSIPTEL, impugnada por TELEFÓNICA, debe ser confirmada en su integridad. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 613. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00353-2016-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: · CONFIRMAR la multa de cien (100) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 9º de la misma norma. · CONFIRMAR la multa de cinco (5) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 120º de la misma norma. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de NULIDAD de la Resolución de Gerencia General Nº 00353-2016GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para la notificación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Regístrese y comuníquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Vicepresidente del Consejo Directivo 1423589-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Factores de Liquidación "V" para el cálculo de la Compensación vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 305-2016-INEI Lima, 5 de setiembre de 2016 Visto, el Oficio Nº 184-2016-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, Expediente Nº 1422016-MTPE/2.14-NC. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94-INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación "V" y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación "V" cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional; Que, como conclusión de la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 142-2016-MTPE/2.14NC, con fecha 15 de julio de 2016, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2016-2017, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 04 de agosto de 2016, con el Auto Directoral General Nº 186-2016-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2016; Que, habiéndose producido variación en los jornales de Construcción Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidación "V" correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2015 a mayo de 2016; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios

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