Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 12 de abril de 2016, se resolvió aprobar dicho reporte posterior, debido a que la publicidad estaba justificada en razones de utilidad pública. 7. Además, cabe mencionar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 0333-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 fue competente, del 4 al 14 de enero de 2016, para conocer los procedimientos sobre publicidad estatal de todas aquellas entidades que tengan su sede principal, entre otros lugares, en el distrito de San Isidro, como es el caso de la entidad que preside el recurrente. 8. Consecuentemente, debido a que, en sujeción a los principios del juez natural y a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 aprobó la publicidad descrita en el primer y cuarto reporte posterior, no correspondía que estas sean analizadas por el JEE en el presente procedimiento, por lo que se debe revocar lo dispuesto en los artículos segundo, quinto, sexto, sétimo y octavo de la resolución impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto dichos extremos. b) Sobre el tercer reporte posterior de publicidad estatal (caso 3) 9. De otro lado, el JEE desaprobó el tercer reporte de publicidad estatal, referido a una presunta difusión efectuada por distintas estaciones de radio desde el 1 de marzo de 2016, porque consideró que, por el medio de comunicación empleado, el titular de la SBS debió solicitar una autorización previa, de modo que, al haberse difundido sin autorización, incurrió en una presunta infracción, razón por la cual, además, dispuso el inicio de un procedimiento sancionador. 10. En tal sentido, el artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, contempla la prohibición de publicidad estatal, según la cual "Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones" (énfasis agregado). 11. De manera concordante, el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento establece que "Si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad deberá solicitar autorización previa del JEE". 12. Así, del análisis del mencionado reporte (fojas 39), se aprecia que la SBS pretendió difundir publicidad estatal referida a la campaña informativa "Estamos para orientarte" por medio las emisoras radiales Ritmo Romántica, Radiomar, Inolvidable, Nueva Q, Radio Programas del Perú (RPP), La Karibeña, Exitosa y Radio Nacional, desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2016. 13. En ese escenario, del informe del fiscalizador (fojas 34 a 35) no consta que, en efecto, la SBS haya difundido dicha publicidad por las citadas estaciones de radio, por el contrario, en este solo se menciona que "según la información registrada, los spots radiales serán difundidos del 01 de marzo al 30 de abril de 2016", además, aun cuando fue presentado como un reporte posterior, el fiscalizador lo evaluó como una "solicitud de autorización previa". 14. A ello se agrega que, conforme a lo comunicado por Radio Digital (fojas 11), Radio Nacional (fojas 12), La Karibeña (fojas 13) y Radio Programas del Perú (RPP), dichas estaciones radiales no difundieron la publicidad estatal denominada "Estamos para orientarte", por lo que el reporte posterior presentado por el titular de la SBS debió ser calificado por el JEE como una solicitud de autorización previa. En tal sentido, debido a que, al momento de analizar el reporte posterior, el JEE consideró que el contenido de esta misma publicidad estaba justificada en razones de utilidad pública, corresponde que su difusión sea autorizada. 15. En consecuencia, también debe revocarse lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la resolución

impugnada y, reformándola, autorizar la difusión por radio de la publicidad estatal, concerniente a la campaña informativa Estamos para orientarte Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Poggi Campodónico, superintendente (e) de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en consecuencia, REVOCAR los artículos segundo al octavo de la Resolución Nº 002-2016-JEE LIMA OESTE 1/JNE, del 16 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, y, REFORMÁNDOLA, DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en dichos artículos y autorizar la difusión por radio de la publicidad estatal, concerniente a la campaña informativa "Estamos para orientarte", presentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424274-1

Declaran fundada apelación y dejan sin efecto resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 1061-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00481 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00024-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 05, del 5 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que dispuso remitir copias de lo actuado al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Concejo Provincial de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 002-2016-JEETUMBES/JNE, del 16 de febrero de 2016 (fojas 47 a 54), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) determinó que Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, infringió el deber de neutralidad y lo exhortó para que, en lo sucesivo, actúe con absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

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