Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

realizar acciones para oponerse a dicha contratación. Para ello, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Conforme se indicó en el tercer considerando del presente voto en minoría, Juan Antonio Paredes Fung y Luis Roberto Fung Ortega son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, encontrándose dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: De la información brindada por la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que el regidor Juan Antonio Paredes Fung domicilia en la urbanización El Olivar, manzana F, lote 21, del distrito de Barranca, provincia del mismo nombre, departamento de Lima (fojas 338). Por su parte, Luis Roberto Fung Ortega registra como domicilio el ubicado en Arica N° 399, en el mismo distrito y provincia (fojas 339). Teniendo en cuenta esta información, se advierte que ambos registran distintas direcciones domiciliarias. c) Lugares en donde laboran el regidor y su pariente: En su condición de autoridad elegida, Juan Antonio Paredes Fung realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de Barranca, ubicada en jirón Zavala N° 500, conforme consta en el Oficio N° 053-2016-IPBG-GM/MPB, recibido el 20 de abril de 2016 (fojas 1) y en la página web del municipio (www. munibarranca.gob.pe). Por otro lado, de los diversos documentos citados en el considerando 7 del presente voto, se aprecia que Luis Roberto Fung Ortega presta servicios como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, siendo así, por la naturaleza de su contratación, dichas labores las desarrolla fuera del local municipal. d) Población y superficie del gobierno local: Con relación a ello, cabe señalar que la provincia de Barranca tiene una población de 146 241 habitantes, así como una superficie de 1 356 km2, según la información oficial de INFOgob ­cuya página web figura en el portal institucional del JNE­, al 10 de junio de 2016 (fojas 340), lo que reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente. e) Ejercicio de fiscalización por parte del regidor: En este aspecto, es importante mencionar que el 15 de setiembre de 2015 (fojas 108), el regidor Juan Antonio Paredes Fung emitió el Oficio N° 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, a través del cual deslinda de cualquier responsabilidad o injerencia en la contratación o nombramiento de "cualquier persona" que utilice "su buen nombre, con la finalidad que se les recomiende o contrate con un puesto de trabajo". Dicho documento se presentó antes de que se solicitara la vacancia de la autoridad cuestionada y fue puesto en conocimiento de la Secretaría General, del despacho de alcaldía, de la Gerencia Municipal y de la Subgerencia de Recursos Humanos. 12. Ahora bien, llama la atención que pese a que el regidor Juan Antonio Paredes Fung, con fecha 15 de setiembre de 2015, remitió el Oficio N° 016-2015-JAPFRP/SR-MPB, a las diversas oficinas y gerencias responsables del requerimiento y contratación de personal en la entidad edil, esto es, cinco meses antes de que se presentara su solicitud de vacancia (19 de febrero de 2016), una vez conocido el vínculo de parentesco que une a dicha autoridad con Luis Roberto Fung Ortega y, por tanto, que se encontraba comprendido dentro de la prohibición establecida en la Ley de Nepotismo, se ha seguido renovando mensualmente las órdenes de servicios de Luis Roberto Fung Ortega, quien hasta la fecha sigue desempeñando las funciones de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, puesto que según la información del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 337), figura como proveedor en el periodo 2016, con un monto facturado de S/ 14 000,00 (catorce mil y 00/100 soles). La situación descrita, nos lleva a concluir que la contratación y la continua renovación de sus servicios no se debe a una injerencia indirecta del regidor cuestionado, sino que responde a una decisión adoptada por la administración municipal.

13. Asimismo, se debe tener en cuenta que el recurrente no ha adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que el regidor ha efectuado acto alguno, en ejercicio indebido del cargo, para favorecer la contratación de su primo hermano con la municipalidad provincial. 14. En vista de lo expuesto, del análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, no se evidencia la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este órgano electoral, respecto de que el regidor Juan Antonio Paredes Fung ha ejercido influencia a favor de su primo hermano. Por ello, no es posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 027-2016-AL/CPB, del 18 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1426231-3

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1100-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00055-A01 HUALLAGA - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Euler García Ríos interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-MPH, del 29 de marzo de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Nº J-2016-00055-T01 a la vista. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 1 de febrero de 2016, Euler García Ríos solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que corra traslado de su solicitud de declaratoria de vacancia contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Según sostuvo el peticionante, Margoth Mora Vásquez, prima hermana de la regidora, labora en la entidad edil desde el mes de diciembre. Esta solicitud generó el Expediente de traslado Nº J-2016-00055-T01. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos en copia simple, que obran en el expediente acompañado:

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