Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a. Partida de nacimiento de José Ruiz Cárdenas, nacido el 16 de enero de 1945 en Saposoa, hijo de Juana Cárdenas, de 23 años de edad (fojas 4). b. Partida de nacimiento de George Mora Cárdenas, nacido el 24 de setiembre de 1950 en Saposoa, hijo de Juana Cárdenas Arévalo, de 28 años de edad (fojas 5). c. Acta de nacimiento de Margoth Mora Vásquez, nacida el 20 de mayo de 1985 en Saposoa, hija de George Mora Cárdenas (fojas 6). d. Declaración jurada de hoja de vida de Elith Marley Ruiz del Águila, en la que registra que nació en Saposoa y que es hija de José Ruiz Cárdenas (fojas 7 a 9). e. Contrato de servicios personales del 4 de enero de 2016, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Saposoa, representada por su alcalde Arístides Grández Peñaherrera y Margoth Mora Vásquez (fojas 10 y 11). f. Planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre de 2015 y enero de 2016 (fojas 12 a 39). Mediante Auto Nº 1, del 2 de febrero de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia y sus anexos al Concejo Provincial de Huallaga (fojas 40 a 42 del expediente acompañado). Los descargos de la autoridad cuestionada La regidora Elith Marley Ruiz del Águila presentó sus descargos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En dicha reunión manifestó lo siguiente: a. No ha incurrido en nepotismo. b. Existe un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, pero la trabajadora y ella no mantienen contacto ni comunicación. c. Ha tomado conocimiento de que la trabajadora está prestando servicios a la entidad municipal a partir de la solicitud de vacancia presentada en su contra. d. Se ha opuesto a la contratación de su familiar mediante cartas del 18 de enero y 4 de marzo de 2016, que obran a fojas 73 y 74. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huallaga En sesión extraordinaria del 29 de marzo de 2016, el concejo municipal rechazó, por mayoría (seis votos en contra, uno a favor y una abstención), el pedido de vacancia contra la regidora Elith Marley Ruiz del Águila (fojas 75 a 79). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-MPH, de la misma fecha (fojas 80 a 87). El recurso de apelación El 15 de abril de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063-2016-MPH (fojas 1 a 4). Como fundamento de agravio, sostuvo que la regidora "ingresa ella misma y recepciona ella misma el documento de oposición a la contratación de su prima, cuando la regidora ejercía el cargo interino en ausencia del alcalde, violando el debido proceso administrativo", y de manera adicional, que no es posible sostener que la cuestionada autoridad fuera ajena a la contratación de su familiar porque es jefa de división de turismo y cultura. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si la regidora Elith Marley Ruiz del Águila incurrió en nepotismo por la contratación de Margoth Mora Vásquez, a quien la propia autoridad edil reconoce como su prima hermana. CONSIDERANDOS 1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

2. Así, para establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, es indispensable que concurran tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad. 3. Sobre el ejercicio de injerencia, se admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo cuando esta se ejerce sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En consecuencia, si se comprueba que los regidores la han ejercido para la contratación de sus parientes, es posible declarar su vacancia por la comisión de nepotismo (Resolución Nº 137-2010-JNE). Así, dicha injerencia se daría en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 4. En el caso de autos, el recurrente sostiene que la regidora Elith Marley Ruiz del Águila y Margoth Mora Vásquez son primas hermanas, y que esta última labora en la entidad municipal desde el mes de diciembre de 2015, motivo por el cual la referida autoridad edil incurrió en la causal de vacancia de nepotismo. 5. Respecto a la relación de parentesco, el recurrente indica que el padre de la regidora, José Ruiz Cárdenas, y el padre de la trabajadora, George Mora Cárdenas, son hijos de Juana Cárdenas Arévalo, y para acreditarlo, presenta las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los dos primeros y la de Margoth Mora Vásquez. Por su parte, la regidora Elith Marley Ruiz del Águila reconoce la existencia de un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad. 6. Sin embargo, como ya se ha señalado en la Resolución Nº 0118-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014, el solo reconocimiento de la relación de parentesco realizado por la autoridad municipal es insuficiente para afirmar la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo. Es necesario que el vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de afinidad hasta el segundo grado se acrediten con las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 7. En mérito a ello, para verificar si, como se afirma, la regidora Elith Marley Ruiz del Águila y Margoth Mora Vásquez son primas hermanas, es necesario contar con la partida de nacimiento de la referida autoridad edil, a fin de establecer si es hija de José Ruiz Cárdenas, y a partir de ahí, determinar la relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad que ella misma reconoce. 8. Respecto al segundo y tercer elemento de la causal de nepotismo, también es necesario conocer a cabalidad las condiciones y circunstancias en que se realizó la contratación de Margoth Mora Vásquez, así como el trámite que se dio a las cartas de fechas 18 de enero y 4 de marzo de 2016, mediante las cuales la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, según propia manifestación, se habría opuesto a la contratación de su familiar. 9. En vista de lo expuesto, se advierte que la decisión del Concejo Provincial de Huallaga de rechazar el pedido de vacancia contra la regidora Elith Marley Ruiz del Águila adolece de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), pues no se cumplió con verificar la autenticidad de los hechos alegados por las partes involucradas, referidos a la existencia de los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, demostrándose con ello la infracción del principio de verdad material, consagrado en el artículo

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