Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el artículo Nº 38 establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que el artículo 60 literal a) de la Ley Nº 27867, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Además conforme al artículo 5 de la Ley Nº 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la Sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; y en el artículo 17 de la Ley Nº 27802, establece que el Consejo de Participación de la Juventud, es un organismo de representación, concertación y participación de la juventud; Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Loreto apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud de Loreto como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la región; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Febrero del año 2016, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º , concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; ha dado la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LORETO Artículo 1º.- Objeto Aprobar la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud de Loreto, como un organismo autónomo de representación, concertación y participación democrática de la juventud de la región de Loreto, así como instancia válida de interlocución y consulta ante otras Instituciones Públicas y Privadas que intervienen en materia de juventud. Artículo 2º.- Consejo Regional de la Juventud de Loreto. El Consejo Regional de la Juventud de Loreto, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en la región. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones juveniles de la región ante las instancias del Gobierno Nacional, Regional e Instituciones Públicas y Privadas. c) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos regionales de juventudes o eventos similares. d) Apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales e) Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la región. f) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con el Gobierno Regional. g) Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud. h) Promover, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas y programas en materia de juventud que se desarrollen a nivel regional, en concordancia con los lineamientos de políticas nacionales. i) Proponer y promover ordenanzas concertadas en materia de juventud; j) Actuar como instancia de consulta ante el Gobierno Regional y las Instituciones Públicas y privadas en temas de juventudes. k) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales de la juventud, incorporando las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con los lineamientos políticas regionales y nacionales en materia de juventud. l) Promover que las instancias correspondientes informen a la ciudadanía sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en la región. m) Coordinar con el órgano rector nacional en políticas de juventud sobre los avances de la región en materia de juventudes. n) Elaborar sus propios estatutos. Artículo 3º.- Organización El Consejo Regional de la Juventud de Loreto, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. b) El Secretario del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. c) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud de Loreto. d) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud de Loreto Artículo 4º.- Conformación El Consejo Regional de la Juventud de Loreto estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en la región representantes de los consejos provinciales de la juventud, las organizaciones juveniles, estudiantes de las

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