Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599629

finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú, señalando además en los Artículo 234º y 248º del mismo cuerpo normativo, el concepto del matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el numeral 16), Artículo 20º la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dentro de la clasificación de "Tasa" se encuentran comprendidos los derechos administrativos, como el pliego matrimonial, la publicación del edicto matrimonial y el derecho de ceremonia; Que, mediante Informes Nos. 015 y 030-2016-PCLP/ SG/MLV, de fecha 22 de Abril y 19 de Agosto de 2016, Secretaría General propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2016, para el día jueves 08 de diciembre de 2016, lugar Plaza Manco Cápac, debiendo para ello adjuntar los requisitos exigidos en el Código Civil y TUPA vigente de la Municipalidad de La Victoria, y el recibo de pago por la módica suma de S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por pareja; con excepción de la publicación del edicto o aviso matrimonial en concordancia con el Artículo 252º del mismo cuerpo legal, ya que este evento está dirigido a aquellas personas de bajos recursos económicos, porque la finalidad del matrimonio comunitario es la regularización y formalización legal de las parejas en convivencia; Que, mediante Informe Nº 307-2016-SGP/GPPMDLV, de fecha 18 de Agosto del 2016, el Subgerente de Presupuesto en atención a lo informado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, señala que de acuerdo al Plan Operativo Institucional 2016, considera dentro de las actividades de Secretaría General, la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016; concluyendo que los gastos que generaría la realización del evento contaría con el marco presupuestal respectivo; Que, mediante Informe Nº 480-2016-GAJ/MDLV, de fecha 29 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica, en atención a los informes técnicos correspondientes, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, por lo que resultaría factible autorizar e impulsar la realización del matrimonio civil comunitario con el fin de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residente del distrito de La Victoria, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 a realizarse

el día jueves 08 de diciembre de 2016, a horas 10:00 a.m., lugar Plaza Manco Capac del Distrito de La Victoria, conmemorando el día de la Virgen de la Inmaculada Concepción, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER como único pago por dicho acto la suma de S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por pareja; el mismo que incluye el Pliego Matrimonial y el Derecho de Ceremonia, quedando exonerados por única vez de la publicación del Edicto. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el plazo de inscripción por los contrayentes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano y culmina el 30 de Noviembre de 2016. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que amerite para la realización del evento. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, Subgerencia de Imagen Institucional, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, para el éxito del evento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www.munilavictoria.gob.pe, y a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión a nivel distrital. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1431322-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 344/MM
ORDENANZA Nº 468/MM Miraflores, 16 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú se establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. En este contexto, según el artículo 29 de la referida, Ley Nº 27972, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.