Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016-J-OPE/INS, de fecha 11 de abril de 2016, se designa al señor Jorge Luis Orellana Solís en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica; Que, mediante documento de visto, el señor Jorge Luis Orellana Solis pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Luis Orellana Solís en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1506542-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la Fe de Erratas de la Res. Nº 0402017-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2017-OS/CD Lima, 4 de abril de 2017 VISTO: El Memorando Nº GAJ 336-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual se solicita poner a consideración del Consejo Directivo, el proyecto de Resolución que dispone la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 040-2017-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº040-2017-OS/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN, publicándose con fecha 18 de marzo de 2017 en el Diario Oficial el Peruano; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, establecen la forma en la cual se procede a rectificar una norma que contenga un error material, señalando que " 6.1 Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas (...) 6.2 (...) De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior."; Que, se aprecian errores materiales en los artículos 28 y 42 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017OS/CD, los mismos que se encuentran respectivamente en las páginas 57 y 59 de la edición de Normas Legales del diario Oficial El Peruano del 18 de marzo de 2017; siendo que en el artículo 28 de la referida resolución se consigna delante del tercer y cuarto párrafo los numerales "28.4" y "28.5", respectivamente, los cuales deben ser consignados con los numerales "28.3 y 28.4" en ese orden. Asimismo, en el artículo 42 del mismo cuerpo legal, se consigna adelante del tercer párrafo el numeral "42.4", el cual debe ser consignado con el numeral "42.3"; Que, la presente resolución tiene como único objeto rectificar los errores materiales contenidos en la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 040-2017-OS/CD que aprobó Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN; razón por la cual, y conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, se exceptúa de la publicación para comentarios por considerarse innecesaria; De conformidad con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2017;

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