Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

59

Con respecto a la solicitud de vacancia por nepotismo por la contratación del hermano de la regidora, Alberto Paravecino Aparicio i. El concejo municipal deberá evaluar y pronunciarse por los 3 elementos que configuran la causal de nepotismo. Sin embargo, se deberá evaluar especialmente el tercer elemento, esto es, si existió injerencia por parte de la regidora cuestionada para la contratación de su hermano, o si pese al conocimiento que tuvo o pudo haber tenido sobre la contratación de su pariente, omitió realizar acciones de oposición. Para ello, debe tenerse en cuenta lo señalado en los considerandos 24 a 29 de la presente resolución. e) Los miembros asistentes (incluida la regidora cuestionada) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente debe consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria. f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, a la autoridad en cuestión y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución Nº 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 154-A-MDO-2016, de fecha 17 de agosto de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia

presentada contra Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 31 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General (e) 1506654-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0095-2017-JNE Expediente N° J-2016-01251-A01 RÁZURI - ASCOPE - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jacqueline del Rosario Reaño Ruiz, en contra del Acuerdo de Concejo N° 168-2016-MDR, de fecha 24 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Lupe Teresa León FLores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 27 de julio de 2016 (fojas 4 a 24), Jacqueline del Rosario Reaño Ruiz, solicita ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Lupe Teresa León Flores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.