Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobrenador Regional (e) 1507510-3

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus 14 Unidades de Gestión Educativa Local
ORDENANZA REGIONAL Nº 123-2017-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Sexta Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2017-C.O.E.D.H./CR-C Recaído al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus catorce Unidades de Gestión Educativa Local del Departamento de Cusco, por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que : "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ". Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante los numerales 6; y 7; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional; para ello, además, debe; promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, conforme a ley. Todo ello debidamente desarrollado por el Litera g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el literal a) del numeral 2. del artículo 13º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene establecido como, competencias Compartidas de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, la Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; es así, que además, el literal f) del Artículo 47º de la antes citada Ley Orgánica, señala la Función de los Gobiernos Regionales para modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la

Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.". Que, mediante Oficio Nº 279-2017-GR CUSCO/DRE/ DGI-ER de fecha 14 de febrero de 2017, emitido por el Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación del Cusco y de sus Órganos Desconcentrados adjuntando a ello los informes de cada uno de éstos, para que sea tramitado de acuerdo a Ley; además adjuntando el Informe Nº 019-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 02 de febrero del 2017, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR concluye precisando que las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Educación del Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Educación del y sus Unidades Ejecutoras por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional. Que, el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD -- CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un "Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE." Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC dispone en el numeral 7.5, artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva. Se precisa en la Directiva en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Que, siendo el Cuadro de Asignación de Personal Provisional un Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, de acuerdo a los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional; Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese

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