Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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d)

: A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al FRAES, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo. e) Pedido de Deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. f) Bono de Descuento : Al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. h) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe. i) SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en Línea en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT y cuyo uso se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. j) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. k) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT ­ NPS y normas modificatorias y cuyo uso, de ser el caso, se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución. m) Ente : Al Tesoro Público (TESORO), ADUANAS y FONAVI. n) Deuda ADUANAS : A las generadas por obligaciones aduaneras. ñ) Deuda FONAVI : A las generadas por obligaciones del FONAVI. o) Deuda TESORO : A las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las deudas ADUANAS y a las deudas FONAVI.

Deuda Personalizada

Artículo 2. FINALIDAD La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES y para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados. Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE SUJETOS QUE CUENTAN CON NÚMERO DE RUC Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del Reglamento que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: 3.1 Deuda Personalizada Los deudores que cuenten con número de RUC deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES" y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI. La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas. 3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES", el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES". d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES". e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES, indicando al menos lo siguiente: - El ente. - El tipo de documento. - El número del documento. - La fecha o período. - El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento. g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES", seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 4. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA ADUANERA Y QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE RUC Las personas naturales con deuda aduanera que no cuenten con número de RUC comprendidas en el artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse al FRAES deben, para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: a) Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT Virtual, a la opción "Aduanas/ Operatividad

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

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