Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0371-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de marzo de 2017 (folios 38 y 40); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 061 733,30 m², ubicado entre los cerros Colorado, Azul y Negro, a 5,9 kilómetros al Oeste del límite distrital entre Huaura y Sayán, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1509118-1

administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que mediante el Decreto Supremo N° 049-2017-EF se aprobó el Reglamento del citado decreto legislativo; Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1257, el pago al contado o fraccionado y la solicitud de acogimiento del Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES) se elige y se presenta respectivamente, de acuerdo a las formas y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia; Que asimismo la tercera disposición complementaria final del referido Reglamento dispone que el procedimiento a seguir respecto de deudas contenidas en fraccionamientos aprobados del 1 de octubre al 8 de diciembre de 2016 se establecerá mediante resolución de superintendencia; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario y los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes se reguló mediante la Resolución de Superintendencia N° 0142008/SUNAT la notificación de actos administrativos por medio electrónico y mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del citado decreto legislativo, respectivamente; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES así como las formas y condiciones para la elección del pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento especial y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N° 1257, la tercera disposición complementaria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 049-2017-EF; el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2017-EF, así como las siguientes: a) : Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2017-EF. Solicitud de : A aquella generada por el Formulario acogimiento Virtual N° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES. Formulario : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria Virtual N° 1700 Formulario Virtual final de la presente resolución para de Fraccionamiento la presentación de la Solicitud de FRAES acogimiento al FRAES. Reglamento

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2017/SUNAT Lima, 11 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1257 se estableció el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo objetivo es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos

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