Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema en el supuesto a que se refiere el inciso 12.3 del artículo 12° de la mencionada resolución y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE, en tanto se cumpla con lo señalado en los literales a) y b) del párrafo anterior. Artículo 8. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS En el caso de los sujetos a que se refiere el artículo 3: a) Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de marzo a junio del 2017 del cronograma tipo A del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III "CRONOGRAMA ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA ­ FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)". b) Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero a junio del 2017 del cronograma tipo B del anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III "CRONOGRAMA ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA ­ FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)". Artículo 9. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS OTROS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT y normas modificatorias así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, aplicables a los deudores tributarios comprendidos en el artículo 3, que no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o se hubieran iniciado con posterioridad a dicha fecha y que culminen hasta el último día calendario del mes de junio, se amplían conforme al anexo IV. Artículo 10.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN Los sujetos señalados en el artículo 3, titulares de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que así lo deseen, pueden optar por seguir el siguiente procedimiento especial para presentar la solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. Para tal efecto, deben considerar lo siguiente: i) La libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación comprende el saldo acumulado hasta el 31 de marzo de 2017. ii) La referida solicitud podrá presentarse, por única vez, ante la SUNAT desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2017. iii) La solicitud se presentará a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto debe tenerse en cuenta las disposiciones del inciso b) del numeral 25.1, así como los incisos b) y c) del numeral 25.3 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. iv) La solicitud de liberación de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se efectuará conforme a lo siguiente: a) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Convencional; la solicitud se

presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta. b) Si el solicitante tiene como única cuenta del Banco de la Nación la Cuenta Especial ­ IVAP; la solicitud se presentará respecto de los montos depositados en dicha cuenta. c) Si el solicitante registra ambas cuentas señaladas en a) y b), deberá solicitar la liberación de los montos depositados en la Cuenta Convencional. Artículo 11. DE LA PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Tratándose del fraccionamiento: - Cuando adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas. - Cuando no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal a dicha fecha y el último día calendario del mes de mayo de 2017, pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha cuota hasta el último día hábil del mes de junio de 2017. b) Tratándose solo de aplazamiento: cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente hasta el último día hábil del mes de junio de 2017, siempre que la fecha de vencimiento del plazo de aplazamiento se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: i) Ambos, cuando no cumpla con pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta el último día hábil del mes de junio de 2017, siempre que la fecha de vencimiento para pagar dicho interés, se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017. ii) El fraccionamiento: - Cuando no cancele la cuota de acogimiento hasta el último día hábil del mes de junio de 2017, siempre que la fecha de vencimiento para pagar la cuota de acogimiento, se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017. - Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, adeude el íntegro de cinco (5) cuotas consecutivas del fraccionamiento. - Cuando no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo que declaró en estado de emergencia por desastre la zona en que el deudor tributario tenía su domicilio fiscal y el último día calendario del mes de mayo de 2017, pierde el fraccionamiento cuando no pague dicha cuota hasta el último día hábil del mes de junio de 2017. Los citados supuestos se deben aplicar en reemplazo de los previstos en los literales a), b) y c) de los artículos 21° del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias y de la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e)

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