Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de abril de 2017 /

El Peruano

total de los activos que administran los prestadores de los servicios de saneamiento distintos a las Empresas prestadoras para la cual se solicita el financiamiento. Dicho valor se estima sobre la base de los estados financieros de la(s) Municipalidad(es) respectivas, aprobados por Concejo Municipal, en la parte que corresponda a los prestadores de los servicios de saneamiento distintos a las Empresas prestadoras, o de información elaborada que sustente su base de capital. Esta información será evaluada por el Comité de Financiamiento. 8. El monto mínimo de las solicitudes de financiamiento de programas, proyectos, inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación; o, de las garantías presentadas al FIAS para su aprobación es de Cinco Millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00). 9. El monto mínimo de financiamiento de estudios de preinversión es de Cien Mil y 00/100 Soles (S/ 100 000,00). 10. El monto mínimo de financiamiento de expedientes técnicos es de Doscientos Mil y 00/100 Soles (S/ 200 000,00). SUBCAPÍTULO II

Prestadora ante la SUNASS, para financiar los costos de operación y mantenimiento de dichos programas, proyectos o inversiones. 17.3 Cuando se trate de un Gobierno Local, de manera adicional a los requisitos indicados en el numeral 17.1, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Acreditar la existencia o constitución de una unidad de gestión, operador especializado u organización comunal, dentro de los seis (06) meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento. 2. Acreditar que se ha constituido un Área Técnica Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Marco y su Reglamento, y que ésta cuenta con recursos adecuados para su funcionamiento. 3. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la presentación de la solicitud de financiamiento. 4. Presentar una declaración jurada de no haber solicitado ni tener solicitud en trámite para la misma intervención, ante cualquier fuente pública, privada o cualquier otra fuente de financiamiento. SUBCAPÍTULO III

CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN Artículo 17.- Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de financiamiento 17.1 Son requisitos comunes para todos los solicitantes, independientemente de la modalidad de financiamiento, los siguientes: 1. No haberse escindido o separado de una Empresa prestadora en el quinquenio inmediato anterior, sea la entidad separada a la fecha de la solicitud un prestador de servicios de saneamiento. 2. Los programas, proyectos de inversión o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación deben haber sido declarados viables o aprobados, según corresponda, e incorporados en la Programación Multianual de Inversiones, de conformidad con la normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3. Las solicitudes deben sustentar y probar la capacidad del prestador para la ejecución y operación del proyecto. 4. Los programas, proyectos de inversión o las inversiones de optimización y/o ampliación marginal deben contar con los documentos que acrediten la libre disponibilidad de terrenos. Los solicitantes deben acreditar el derecho de uso sobre aquellos, según corresponda, sin restricciones para los fines de la solicitud. 5. Contar con las áreas o terrenos saneados para las intervenciones de reposición y/o rehabilitación de activos fijos. 6. Las solicitudes deben contar con una evaluación privada de proyectos, que detalle y sustente los beneficios y costos del proyecto durante su horizonte de operación, así como su plan de implementación. Esta evaluación debe precisar y demostrar, el aporte del prestador y los aportes de otras fuentes, según corresponda. La evaluación además detalla el beneficio cualitativo y cuantitativo para el usuario del servicio, así como su impacto en la eficiencia o mejora operacional del prestador y la calidad del servicio. 17.2 Cuando se trate de Empresas prestadoras, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 17.1, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Que se haya cumplido con aplicar los incrementos tarifarios aprobados o autorizados por Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en la oportunidad y condiciones debidas, durante el último quinquenio inmediato anterior. 2. Que los programas, proyectos o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación se encuentren incorporados en sus estudios tarifarios o que haya sido admitida la solicitud de incremento tarifario, presentada por la Empresa Artículo 18.- Criterios de evaluación de las solicitudes Para la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Financiamiento considera los siguientes criterios: 1. La conveniencia económica, financiera y operativa del proyecto, programa o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, tanto para el prestador como para el servicio, en especial para el cierre de brechas de cobertura y calidad. 2. El perfil de riesgos del proyecto, programa o intervenciones y las medidas adoptadas para mitigarlos o controlarlos. 3. Que la intervención se encuentre totalmente financiada, sumando el aporte del FIAS. 4. Que se pruebe la capacidad operativa del prestador para la ejecución y para la operación de la intervención. 5. Que se demuestre la fuente de recursos para la operación y mantenimiento, es decir, que el flujo de caja proyectado del prestador soporte los costos de operación y mantenimiento de la nueva intervención. Si esta condición no se puede comprobar, el financiamiento no es otorgado. 6. Otros aspectos que se considere impactan en la calidad operativa y técnica del programa, proyecto o inversión. Artículo 19.- Criterios de priorización de las solicitudes 19.1 Para la priorización de las solicitudes, el Comité de Financiamiento considera los criterios generales siguientes: 1. Que el prestador haya celebrado un contrato de gestión de mediano plazo con un operador privado altamente capacitado. 2. Que la intervención mantenga la calidad y cobertura del servicio o las eleve, y mejore los ingresos operativos del prestador o reduzca sus costos operacionales. 3. Cuando se trate de garantías, se extienden preferentemente a las Empresas prestadoras; y, a proyectos que estrictamente, mejoran el servicio y su calidad, así como el resultado financiero operacional del prestador. 4. Cuando se trata de financiamiento de los estudios de pre-inversión, es otorgado a las Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados y Organizaciones Comunales. 5. Que los proyectos de inversión cuenten con expediente técnico aprobado. 6. Que la Empresa prestadora y/o el Gobierno Local según corresponda, se comprometa a cofinanciar la

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