Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2017 (26/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Visitas de campo para evaluar tanto la elaboración de los estudios como la ejecución y operación de los programas, proyectos y de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación que se financien; 2. Los informes y reportes de las empresas supervisoras de obra; y, 3. Otras actividades que permitan verificar, evaluar y calificar los efectos e impactos y los resultados esperados de las intervenciones señaladas. La labor antes referida, respecto de las solicitudes de financiamiento aprobadas, no sustituye la supervisión directa o de obra que se realiza de acuerdo con la normativa aplicable. 13.2 Para la realización de las funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión se contrata a una entidad privada especializada con amplia experiencia, por un plazo de tres (03) años, con observancia de las disposiciones de la normativa sobre la materia. Cuando el Comité de Vigilancia y Supervisión no se tercerice, se conforma por tres (03) miembros designados por resolución del titular del MVCS, uno de los cuales lo preside. 13.3 Las personas naturales o jurídicas que cumplan las funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión deben contar con experiencia nacional y/o internacional no menor a diez (10) años en el seguimiento y evaluación de proyectos e intervenciones públicos y/o privados, en los aspectos económicofinanciero, de procesos, de ingeniería, tecnología y operacional en todas las fases del ciclo de proyectos. Debe tener preferentemente experiencia en el Sector Saneamiento. El Comité de Vigilancia y Supervisión realiza sus funciones sobre una base estratégica, de búsqueda de optimización y efectividad de la política sectorial de cierre de brechas y del logro de impactos positivos permanentes en el servicio y su calidad, para tal efecto, formula sus recomendaciones con diligencia, autonomía e independencia de criterio. Artículo 14.- Funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión Son funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión las siguientes: 1. Hacer el seguimiento y monitorear el ciclo de inversión de los estudios de pre-inversión, expedientes técnicos, programas, proyectos e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación que financia o garantiza el FIAS, según corresponda. 2. Formular informes como resultado de la supervisión y vigilancia que realiza a los estudios de pre-inversión, expediente técnico, programas, proyectos e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación que financia el FIAS, recomendando oportunamente al Consejo Directivo las medidas pertinentes que correspondan, a fin de corregir desviaciones o deficiencias, enfrentar problemas o contingencias y realizar ajustes al desarrollo del ciclo de inversión. 3. Formular recomendaciones al Comité de Financiamiento y a la Secretaría Técnica sobre las fases de formulación, evaluación y ejecución, y funcionamiento de los estudios de pre-inversión, expediente técnico, programas, proyectos e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, según corresponda, que financie el FIAS. Ello con la finalidad de retroalimentar el aprendizaje general de sus Comités y de la Secretaría Técnica y contribuir a la mejora en la eficiencia y sostenibilidad de las intervenciones del Sector Saneamiento. 4. Coordinar con la Secretaría Técnica el Plan de Trabajo Anual para la vigilancia y supervisión de las solicitudes de financiamiento aprobadas por el Consejo Directivo. 5. Otras que le encargue la Secretaría Técnica, debiendo dar cuenta de estos.

Artículo 15.- Aspectos a considerar en la vigilancia y supervisión Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de Vigilancia y Supervisión evalúa como mínimo los siguientes aspectos: 15.1 Las capacidades presentes, declaradas en el estudio de preinversión por el prestador de los servicios de saneamiento o aquellas que son necesarias a nivel del prestador del servicio y del supervisor de obra, según corresponda, para la ejecución y operación de los estudios, programas y proyectos de inversión. 15.2 El grado de cumplimiento del objetivo general del estudio, proyecto, o programa, es decir de su justificación como intervención para resolver una necesidad o cerrar una brecha de servicio; además de su capacidad como propuesta operacional y financiera del prestador, para resolver problemas o deficiencias de modo eficiente y sostenible. 15.3 El grado de cumplimiento de los compromisos contractuales o empoderamiento del prestador, así como de los potenciales beneficiarios o usuarios del servicio, de ser el caso, el sustento o razonabilidad de desvíos o modificaciones en los mismos. 15.4 Otros que impacten en el tiempo, en la calidad y capacidad operativa y económico-financiera del proyecto o intervención, así como en su capacidad de satisfacer necesidades de modo eficiente y sostenible. CAPÍTULO III OPERATIVIDAD DEL FIAS SUBCAPÍTULO I CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS FIAS Artículo 16.- Concentración de cartera y límites operativos del FIAS El Consejo Directivo y el Comité de Financiamiento deben tener en cuenta los siguientes criterios en la gestión de los recursos del FIAS: 1. Cualquier solicitud o garantía que el FIAS apruebe, no puede tener un valor superior al 15 % de la suma del total de los recursos procedentes de fuentes privadas, acumulados al ejercicio inmediato anterior, y de los recursos presupuestales del año fiscal inmediato anterior. 2. No se puede aprobar solicitudes o garantías a favor de un mismo prestador, que acumuladas superen el 30% de la suma del total de los recursos procedentes de fuentes privadas, acumulados al ejercicio inmediato anterior, y de los recursos presupuestales del año fiscal inmediato anterior. 3. Las solicitudes de financiamiento aprobadas a favor de una Empresa prestadora, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente Reglamento, no pueden exceder el 30% de su base de capital o total de activos fijos. 4. El total de los financiamientos del FIAS vía aportes de capital, no puede ser superior al 55% de la suma del total acumulado de los recursos procedentes de fuentes privadas, incluyendo el proyectado de esta fuente para el ejercicio en curso, y de los recursos presupuestales del año fiscal inmediato anterior. 5. El total de los financiamientos en la modalidad de subvenciones del FIAS, no puede exceder más del 35% de la suma del total acumulado de los recursos procedentes de fuentes privadas, incluyendo el proyectado de esta fuente para el ejercicio en curso, y los recursos presupuestales del año fiscal inmediato anterior. 6. El FIAS debe mantener una Reserva equivalente al 10% de la suma del total acumulado de los recursos del FIAS, al ejercicio inmediato anterior más el total de las garantías que ha extendido, para garantizar los créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero u otros cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de saneamiento. 7. Los financiamientos que se aprueben a solicitud de una Municipalidad, no pueden superar el 75% del valor

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