Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

no requieren de una declaración de consentimiento expreso. En el caso de las resoluciones que impongan una sanción, una vez que la resolución quede consentida, el órgano correspondiente emitirá una Razón de Jefatura o de Secretaría Técnica, según corresponda, que deje constancia de ello y remitirá al Área de Ejecución Coactiva la respectiva solicitud de ejecución, de ser el caso. VII. FACULTADES DE LA AUTORIDAD, ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y QUEJA 7.1. Para efectos de la tramitación de los procedimientos a su cargo, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos cuenta con las facultades conferidas a una Comisión en el Título I de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y las conferidas a un Secretario Técnico en el artículo 24 de la misma Ley, que resulten compatibles con la naturaleza de los Procedimientos Sumarísimos. Asimismo, cuenta con las facultades siguientes: a) Dictar medidas cautelares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código. b) Disponer la delegación de firma en funcionarios del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS. c) Citar a audiencia para escuchar a las partes o a sus representantes, incluyendo la posibilidad de promover la conciliación del conflicto, así como para actuar algún medio probatorio, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia. Esta prerrogativa incluye la posibilidad de resolver el caso en este mismo acto, notificando de ello a las partes o a sus representantes, de manera inmediata. d) Declarar la inadmisibilidad de la denuncia o emitir la Resolución Final, determinando según corresponda: i) la improcedencia de la denuncia; ii) la conclusión anticipada del procedimiento; iii) la existencia de infracción; iv) la imposición de sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en el Código; v) las medidas correctivas que resulten aplicables; vi) la condena al pago de costas y costos del procedimiento; vii) el archivo del procedimiento por inexistencia de infracción; entre otros mandatos dentro del marco de sus atribuciones. e) En el caso se ordenen medidas correctivas, la Resolución Final establecerá la obligación a cargo del proveedor de acreditar el cumplimiento de lo ordenado, en caso contrario, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, a pedido expreso del beneficiado con la medida correctiva, impondrá multa coercitiva por incumplimiento de mandato en caso se verifique el incumplimiento de lo apercibido. f) Conceder o denegar el recurso de apelación. g) Otras que se le encomienden o le correspondan para el debido cumplimiento de sus funciones. 7.2. La abstención y la recusación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos se rige por los artículos 97 a 103 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstención y Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del INDECOPI. 7.3. La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor que corresponda y se rige por el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS, y por la Directiva de la materia. VIII. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia el 15 de mayo de 2017 y es de aplicación inmediata a todos los

procedimientos, incluso los que se encuentran en trámite. IX. DEROGACIÓN Déjese sin efecto la Directiva Nº 004-2010/DIR-CODINDECOPI y sus modificatorias contenidas en la Directiva Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI, la Directiva Nº 0072013/DIR-COD-INDECOPI, la Directiva Nº 003-2014/ DIR-COD-INDECOPI y la Directiva Nº 02-2016/DIRCODINDECOPI, una vez entre vigencia la presente Directiva. 1513664-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2017-SMV/01 Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011011 y los Memorandos Conjuntos Nros. 1214 y 1512-2017-SMV/06/10/12 del 21 de marzo y 11 de abril de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el "Proyecto"); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, con Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos de inversión bajo su administración; Que, las citadas resoluciones regulan los supuestos bajo los cuales se constituyen el "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" y el "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI", patrimonios cuyos certificados de participación son colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u a otra forma onerosa de cesión en uso;

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