Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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operativas, advirtiendo que las IAFAS e IPRESS requieren de un mayor plazo para la adecuación de sus sistemas informáticos para cumplir con la remisión de la información correspondiente; Que, se justifica la necesidad de la inclusión en el Modelo TEDEF ­ IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF ­ SUSALUD, la nueva codificación utilizada por las IPRESS en el Registro Nacional de IPRESS, la nueva estructura de numeración de comprobantes de pago electrónicos establecidos por SUNAT y la estandarización de los catálogos y tablas auxiliares utilizadas por los distintos sistemas de la Superintendencia. Que, la presente norma no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, que aprobó las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", en los términos siguientes: "Artículo 5°.- La transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEFSUSALUD entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente Resolución, hasta el 31 de Agosto del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de Setiembre del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de Agosto del 2017. Durante el periodo de prueba y adecuación no se requerirá la presentación de ningún plan de adecuación por parte de las IAFAS e IPRESS. Las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con planes de adecuación aprobados por esta Superintendencia, quedan exentas de la evaluación mensual de cumplimiento del envío de información hasta el inicio de la obligatoriedad a partir del 01 de Setiembre del 2017. Las consultas sobre la implementación de los Modelos TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD, podrán ser remitidas a la siguiente dirección electrónica tedefceropapel@susalud.gob.pe". Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación en el portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1513910-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Prorrogan plazo de vigencia de carnés universitarios emitidos el año 2016, hasta el 30 de junio de 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0048-2017-SUNEDU Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 012-2017/SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe Nº 077-2017/ SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior, expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de identificación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general; Que, de acuerdo con lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNEDU/CD, el carné universitario no solo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros; Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establece como una de las funciones de Sunedu dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;

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