Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI. c) Identificación del bien o servicio por el cual se denuncia y su valor. En el caso se denuncien cobros indebidos, no autorizados o en exceso, o las operaciones no reconocidas a las que se refiere el numeral 3.2.2 de la presente Directiva, el denunciante deberá precisar el monto reclamado. d) Enumeración de cada una de las infracciones por las cuales se denuncia al proveedor, expuestas de manera ordenada, clara y concreta. Para ello deberá enumerar los defectos en el producto o servicio, además de indicar la fecha de ocurrencia de cada infracción. e) Los hechos en que se sustenta cada infracción, expuestos de manera ordenada y precisa, y, cuando sea posible, los fundamentos de derecho. f) Expresión concreta de la medida correctiva solicitada. g) Los medios probatorios documentales que sustenten cada alegación. h) La firma del denunciante o de su representante. 4.2.3. La denuncia por incumplimiento de medidas correctivas, acuerdo conciliatorio o pago de costas y/o costos deberá contener: a) Los requisitos establecidos en los literales a), b) y h) del numeral 4.2.2 de la presente Directiva. b) El número del reclamo ante el Servicio de Atención al Ciudadano del INDECOPI o el número del expediente por infracción a las normas de protección al consumidor en el cual se celebró el acuerdo conciliatorio, se dictó la medida correctiva o se ordenó el pago de costas y costos, según corresponda. Tratándose de otros acuerdos que de forma indubitable dejen constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia; o de laudo arbitral, y que no obren en poder del INDECOPI, se deberá adjuntar copia simple del mismo. c) La precisión del incumplimiento en el que ha incurrido el proveedor. 4.2.4. La solicitud de liquidación de costas y costos deberá contener: a) Los requisitos establecidos en los literales a), b) y h) del numeral 4.2.2 de la presente Directiva. b) El número del expediente por infracción a las normas de protección al consumidor en el cual se ordenó el pago de costas y costos. c) Los medios probatorios documentales que acrediten el desembolso de las costas y costos solicitados, debiendo tenerse en consideración la Directiva vigente de la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI que establece reglas aplicables a los procedimientos para la liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI. 4.2.5. En caso que el denunciante ostente la condición de Microempresa, deberá adjuntar a su denuncia: a) Tratándose de personas jurídicas, copia simple de los documentos que acrediten su existencia y representación, o la identificación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados. Estos documentos podrán ser sustituidos por la declaración jurada del administrado sobre la existencia de la persona jurídica, la designación de su representante legal y la vigencia del poder, y la identificación de la partida y oficina registral donde conste su inscripción. b) Copia simple de la documentación que acredite su condición de microempresa, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación sobre la materia. 4.2.6. En caso se interponga una denuncia por consumos no reconocidos autorizados mediante la firma de una orden de pago, ésta deberá dirigirse tanto contra la entidad financiera emisora de la tarjeta, como contra el establecimiento comercial donde se realizó la transacción cuestionada, que tuvo a su cargo la verificación de la

identidad del titular del medio de pago. Cada uno de los proveedores deberá ser identificado conforme a lo requerido en el literal b) del numeral 4.2.2 de la presente Directiva. Si el denunciante desea excluir de su denuncia a algún proveedor, deberá indicarlo expresamente. 4.3. Calificación de la denuncia 4.3.1. En caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos de la denuncia, se otorgará al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano resolutivo, la verificación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda. En los demás casos, la verificación será realizada en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la recepción de la denuncia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos al que va dirigida la denuncia. 4.3.2. La falta de cumplimiento de los requisitos dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la denuncia en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de subsanación previsto en el numeral 4.3.1 precedente. 4.3.3. En caso que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos determine que no es competente para conocer la denuncia porque ello es competencia de otro órgano funcional del INDECOPI, entonces lo declarará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia o del vencimiento del plazo de subsanación previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva., remitiendo en el mismo acto los actuados al órgano competente. 4.4. Improcedencia de la denuncia Además de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 108 del Código, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia cuando esta verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite cuyo inicio se produjo por propia iniciativa de una Comisión. En este caso, luego de declarada la improcedencia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos remitirá copia de la denuncia a la Comisión pertinente, en calidad de denuncia informativa. En este supuesto, la misma resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispondrá la devolución de la tasa por derecho de trámite pagada por el denunciante. 4.5. Inicio del procedimiento 4.5.1. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, emitirá la resolución correspondiente, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva, según corresponda. 4.5.2. El plazo para la presentación de descargos en primera instancia, es de cinco (5) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de inicio de procedimiento. 4.6. Medios probatorios 4.6.1. Se entiende por documentos a todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, tales como impresos, fotografías, reproducciones de audio o vídeo incluyendo los productos materia de denuncia, de

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