Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil; Que, la Oficina de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 134-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, recomienda dar por concluida la designación de la referida servidora en el cargo antes mencionado, por lo que corresponde adoptar las acciones de personal y emitir el acto resolutivo que lo respalde; Que, mediante el Informe Nº 137-2017-SUNAFIL/ OGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos señala que la señora Martha Jessica Saavedra Barrera cumple con los requisitos previstos por el Manual de Clasificador de Cargos, versión 02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 046-2017-SUNAFIL, para ocupar el cargo Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la señora María Eulalia García Zevallos en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 28 de abril de 2017, a la señora Martha Jessica Saavedra Barrera, en el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -Sunafil. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedente así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1514348-1

del 18 de abril de 2017, el Memorándum N° 00243-2017-SUSALUD/IID de fecha 03 de abril de 2017 y el Informe Jurídico N° 264-2017/OGAJ del 26 de abril de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, se aprobaron las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESSIAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados", disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF ­ IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF ­ SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; así mismo en la Segunda Disposición Transitoria de la citada norma se estableció que las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna dificultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Resolución, deberían presentar a SUSALUD, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un Plan de Trabajo adjuntando un cronograma de implementación el que no podría exceder del plazo de doce (12) meses calendarios, contados a partir de su aprobación por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se modificó la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD, ampliándose el plazo para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas presenten su Plan de trabajo hasta el 24 de febrero de 2014; Que, así mismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del "Modelo TEDEFIPRESS-IAFAS" y "Modelo TEDEF-SUNASA" entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución; y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2014; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD modificado por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entraría en modalidad de prueba y de adecuación a partir de la aprobación de la mencionada norma y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; asimismo se dispuso que en un plazo de 30 días hábiles de publicada la norma, las IAFAS e IPRESS deberían remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica tedefceropapel@susalud.gob.pe, además las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma tengan planes de adecuación aprobados por SUSALUD, quedaban exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N°195-2016-SUSALUD/S se modificó el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEFSUSALUD entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente Resolución, hasta el 30 de abril del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017. Durante el periodo de prueba y adecuación no se requerirá la presentación de ningún plan de adecuación por parte de las IAFAS e IPRESS; Que, durante la implementación de la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF ­ IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF ­ SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo ha evidenciado dificultades

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican la Res. N° 094-2013-SUNASA/ CD, que aprobó las Normas relacionadas al "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEFIPRESS-IAFAS"; "Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEFSUNASA" y del "Sistema de Acreditación de Asegurados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2017-SUSALUD/S Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 0050-2017/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización

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