Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de abril de 2017 /

El Peruano

La capacidad profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de tres (3) años, en temas relacionados con las finanzas, gestión de portafolios o en actividades propias de la industria inmobiliaria. La experiencia mínima exigida en cada caso, debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. Para la conformación de la comisión administradora se requiere que por lo menos uno de sus miembros cuente con experiencia en las actividades de la industria inmobiliaria o en actividades similares. La sociedad titulizadora es responsable de verificar que los miembros de la comisión administradora cumplan con los requisitos establecidos por esta norma. Adicionalmente, asume la responsabilidad a que se refiere el artículo 304, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores. El incumplimiento de lo previsto en el inciso c) dentro del plazo máximo previsto en dicho inciso, o de lo dispuesto en los incisos b) o d), conllevará la pérdida inmediata y definitiva de la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" y deberá ser informado como Hecho de Importancia. Cuando el objetivo del fideicomiso de titulización, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero. Los fideicomisos de titulización que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA" y deberán modificar su denominación." Artículo 2°.- Modificar la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: "Cuarta.- Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles El Fondo incluirá la denominación "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI" cuando sus certificados de participación hayan sido exclusivamente colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos: a) Al menos el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú. El requisito referido a mantener el 70% del patrimonio invertido en activos propios a su objeto de inversión, será exigible luego de doce (12) meses de realizada la primera colocación de certificados de participación por oferta pública primaria, debiendo su cumplimiento ser informado como Hecho de Importancia. En caso de no cumplirse con este requisito de inversión dentro del plazo establecido, el fondo dejará de tener la condición de "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI" de forma inmediata, lo que deberá ser comunicado como hecho de importancia a más tardar el día hábil siguiente de ocurrido dicho evento. Luego de cumplido el requisito a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad administradora deberá informar sobre el cumplimento de dicho requisito en cada oportunidad en la que se encuentre obligada por la normativa a presentar al Registro Público del Mercado de Valores los estados financieros intermedios del fondo. En el caso de no presentarse al Registro Público del Mercado de Valores la información financiera intermedia dentro de los plazos máximos previstos en la normativa, se presume que respecto de ese trimestre el fondo no cumple con el requisito a que se refiere el primer párrafo del presente inciso.

Si transcurrieran dos trimestres consecutivos en los que la información financiera intermedia muestre que se hubiese dejado de cumplir con dicho requisito, o no se hubiese presentado tal información, en cuyo caso es de aplicación la presunción señalada en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá informar como Hecho de Importancia que el fondo dejó de tener la condición de "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles FIRBI". La pérdida de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia. La condición de "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI" se recuperará a partir de la presentación de aquella información financiera intermedia que acredite que se volvió a cumplir con el requisito a que se refiere el primer párrafo de este inciso. La recuperación de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia. b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso podrán ser transferidos únicamente después de transcurridos cuatro años contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos por el fondo o en que fue terminada su construcción, según corresponda. Se considera terminada la construcción cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra. c) La sociedad administradora debe distribuir y pagar al menos una vez al año entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de la utilidad neta distribuible del ejercicio obtenidas por el fondo. El cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos de pago de los rendimientos se determinará sobre la base de las partidas del Estado de Resultados que implicaron un ingreso o salida de efectivo para el fondo. Las partidas que no hayan sido realizadas al cierre del ejercicio, serán reintegradas al cálculo de la utilidad neta distribuible en el ejercicio en que se realicen. Asimismo, las utilidades que se distribuyan y paguen en exceso de la utilidad neta reportada en el Estado de Resultados se reconocerán como una cuenta por cobrar a los partícipes bajo el concepto de pago anticipado de rendimientos, la cual será compensada al momento de la realización del activo correspondiente. Dicha distribución y pago deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se generó tal utilidad neta distribuible. d) Los certificados de participación deben ser colocados, por oferta pública primaria, por lo menos a diez inversionistas que no sean vinculados entre sí. Para estos efectos, en caso de adquisición de participaciones a través de cuentas globales se podrá considerar como inversionistas a los titulares finales de dichos instrumentos. La sociedad administradora deberá acreditar en caso de que lo requiera la SMV, que la colocación cumple con el requisito de dispersión. La exigencia señalada en el presente numeral no impide los aumentos de capital efectuados por los propios partícipes ni el ejercicio o la transferencia del derecho de suscripción preferente que se pudiera derivar de estos aumentos de capital. Cualquier otra oferta primaria de nuevos certificados de participación deberá realizarse por oferta pública y colocarse por lo menos a diez inversionistas que no sean vinculados entre sí. El incumplimiento de lo previsto en el inciso c) dentro del plazo máximo previsto en dicho inciso, o de lo dispuesto en los incisos b) o d), conllevará la pérdida inmediata y definitiva de la condición de "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI" y deberá ser informado como Hecho de Importancia. Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero. Los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas, no podrán denominarse "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles FIRBI" y deberán modificar su denominación."

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