Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, para promover el desarrollo de estas estructuras es necesario introducir algunas precisiones a la regulación, en especial aquellas vinculadas con el momento en que los patrimonios fideicometidos o fondos de inversión, según sea el caso, cumplen o dejan de cumplir con los requisitos establecidos para ser tipificados como "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA" o "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles ­ FIRBI", respectivamente; las condiciones para recuperar dicha condición; y la manera como el mercado debe ser informado sobre dichos supuestos. Estas precisiones revisten de especial importancia teniendo presente las implicancias tributarias que dichas estructuras financieras traen consigo; Que, con dicho fin se considera necesario modificar la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana por diez (10) días calendario en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 012-2017-SMV/01, publicada el 25 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de abril de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por la Resolución CONASEV N° 001-97EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: "Tercera.- Fideicomiso de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles El Fideicomiso de Titulización incluirá la denominación "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" cuando sus certificados de participación hayan sido exclusivamente colocados por oferta pública primaria y la finalidad del patrimonio fideicometido sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos: a) Al menos el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fideicomiso de titulización esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú. El requisito referido a mantener el 70% del patrimonio invertido en activos propios a su objeto de inversión, será exigible luego de doce (12) meses de realizada la primera colocación de certificados de participación por oferta pública primaria, debiendo su cumplimiento ser informado como Hecho de Importancia. En caso de no cumplirse con este requisito de inversión dentro del plazo establecido, el fideicomiso dejará de tener la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" de forma inmediata, lo que deberá ser comunicado como hecho de importancia al día hábil siguiente de ocurrido dicho evento. Luego de cumplido el requisito a que se refieren los dos párrafos anteriores, la sociedad titulizadora deberá informar sobre el cumplimento de dicho requisito en cada oportunidad en la que se encuentre obligada por la normativa a presentar al Registro Público del Mercado de Valores los estados financieros intermedios del fideicomiso. En el caso de no presentarse al Registro Público del Mercado de Valores la información financiera intermedia dentro de los plazos máximos previstos en la normativa, se presume que respecto de ese trimestre el

fideicomiso no cumple con el requisito a que se refiere el primer párrafo del presente inciso. Si transcurrieran dos trimestres consecutivos en los que la información financiera intermedia muestre que se hubiese dejado de cumplir con dicho requisito o no se hubiese presentado tal información, en cuyo caso es de aplicación la presunción señalada en el párrafo anterior, la sociedad titulizadora deberá informar como Hecho de Importancia que el fideicomiso dejó de tener la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA". La pérdida de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia. La condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" se recuperará a partir de la presentación de aquella información financiera intermedia que acredite que se volvió a cumplir con el requisito a que se refiere el primer párrafo de este inciso. La recuperación de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia. b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fideicomiso de titulización para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso podrán ser transferidos únicamente después de transcurridos cuatro años contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos por el patrimonio fideicometido o en que fue terminada su construcción, según corresponda. Se considera terminada la construcción cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra. c) La sociedad titulizadora debe distribuir y pagar al menos una vez al año entre los fideicomisarios al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de la utilidad neta distribuible del ejercicio obtenidas por el fideicomiso de titulización. El cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos de pago de los rendimientos se determinará sobre la base de las partidas del Estado de Resultados que implicaron un ingreso o salida de efectivo para el fideicomiso de titulización. Las partidas que no hayan sido realizadas al cierre del ejercicio, serán reintegradas al cálculo de la utilidad neta distribuible en el ejercicio en que se realicen. Asimismo, las utilidades que se distribuyan y paguen en exceso de la utilidad neta reportada en el Estado de Resultados se reconocerán como una cuenta por cobrar a los partícipes bajo el concepto de pago anticipado de rendimientos, la cual será compensada al momento de la realización del activo correspondiente. Dicha distribución y pago deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se generó tal utilidad neta distribuible. d) Los certificados de participación deben ser colocados, por oferta pública primaria, por lo menos a diez inversionistas que no sean vinculados entre sí. Para estos efectos, en caso de adquisición de participaciones a través de cuentas globales se podrá considerar como inversionistas a los titulares finales de dichos instrumentos. La sociedad titulizadora deberá acreditar en caso de que lo requiera la SMV, que la colocación cumple con el requisito de dispersión. La exigencia señalada en el presente numeral no impide los aumentos de capital efectuados por los propios fideicomisarios ni el ejercicio o la transferencia del derecho de suscripción preferente que se pudiera derivar de estos aumentos de capital. Cualquier otra oferta primaria de nuevos certificados deberá realizarse por oferta pública y colocarse por lo menos a diez inversionistas que no sean vinculados entre sí. e) La sociedad titulizadora debe designar a una comisión administradora responsable, entre otros, de adoptar las decisiones de inversión con los recursos del fideicomiso de titulización. La comisión administradora está conformada por lo menos por tres (3) personas naturales. Los miembros de la comisión administradora deben contar con una adecuada formación académica y profesional. La formación académica se evidencia con la obtención de un grado académico de nivel universitario, maestría u otro grado superior.

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