Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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(UIT), según lo contratado u ofertado, teniendo en cuenta el valor de la unidad vigente a la fecha de presentación de la denuncia. Para efectos de la determinación de la competencia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, la cuantía no se define por el valor de la medida correctiva solicitada en la denuncia. 3.2.2. En denuncias referidas a cobros indebidos, no autorizados o en exceso u operaciones dinerarias no reconocidas; para determinar la cuantía, se tomará en cuenta el monto reclamado por el consumidor. 3.2.3. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos tiene atribución para disponer, además de la sanción que corresponda a determinada infracción, las medidas correctivas contempladas en el Código, con independencia de la cuantía a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1.1 de la presente Directiva. 3.3. Supuestos fuera del ámbito de aplicación del Procedimiento Sumarísimo De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del Código, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Procedimiento Sumarísimo, los procedimientos iniciados por denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos que se mantengan bajo la competencia del INDECOPI de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2015-SA, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o sean inapreciables en dinero. 3.4. Instancias administrativas en el Procedimiento Sumarísimo El Procedimiento Sumarísimo se inicia en primera instancia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. La segunda instancia en vía de apelación, para todos los procedimientos tramitados por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia. La Resolución de la Comisión correspondiente agota la vía administrativa, y puede ser cuestionada mediante el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial. 3.5. Plazos de tramitación 3.5.1. Dada la naturaleza especial del Procedimiento Sumarísimo, sus plazos se computan en días hábiles, de lunes a viernes, salvo los días feriados o no laborables, sin perjuicio de lo dispuesto por normas de aplicación especial. Los plazos concedidos a los administrados no son prorrogables; los escritos presentados fuera de plazo serán merituados en cuanto a su pertinencia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. 3.5.2. El plazo máximo de tramitación del Procedimiento Sumarísimo es de treinta (30) días hábiles por instancia, salvo que opere alguno de los supuestos de suspensión previstos en el numeral 7.1 de la presente Directiva: a) En primera instancia el plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de imputación de cargos al posible infractor, hasta la fecha de emisión de la Resolución Final. Tratándose de varios denunciados, el plazo se computa desde la fecha de notificación al último de éstos. b) En segunda instancia el plazo se computará desde la fecha de recepción de los actuados por la Comisión, hasta la fecha de emisión de la Resolución Final. 3.6. Otras reglas procedimentales Resultan aplicables al procedimiento sumarísimo las disposiciones establecidas en los artículos 23, 27, 28, 29, 32, 33 y 65 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807. Asimismo, serán de aplicación al procedimiento sumarísimo, en lo que no se encuentre regulado con

carácter especial en la presente Directiva, las disposiciones de la Directiva que regula los Procedimientos en Materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobada mediante Directiva 006-2017/DIR-COD-INDECOPI. En todo lo no previsto en la presente Directiva y en las disposiciones especiales, es aplicable al Procedimiento Sumarísimo, de manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017JUS. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. IV. PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 4.1. Postulación del Procedimiento Sumarísimo 4.1.1. El Procedimiento Sumarísimo se inicia de oficio como consecuencia de una denuncia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código. Asimismo, se inicia de oficio como consecuencia de las infracciones referidas en los artículos 5 y 7 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807. 4.1.2. En el Procedimiento Sumarísimo no es obligatoria la intervención de abogado y, en consecuencia, no es requisito para la presentación de la denuncia, descargos, medios impugnatorios ni demás actos procedimentales que éstos se encuentren autorizados por letrado. 4.1.3. La solicitud de medida cautelar podrá plantearse en cualquier etapa del procedimiento. 4.2. Requisitos de la denuncia 4.2.1. Para la presentación de denuncias y solicitudes ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos se deberá cumplir con el pago de la tasa administrativa que corresponda, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos. El denunciante podrá adjuntar el comprobante de pago de la tasa administrativa o, señalar el número o código de operación que figura en el comprobante e indicar la fecha en que realizó el pago. 4.2.2. La denuncia del procedimiento sumarísimo por infracción a las normas de protección al consumidor deberá contener: a) Nombre (persona natural) o denominación social o razón social (persona jurídica), número de DNI o RUC, domicilio real y, de ser el caso, domicilio procesal del denunciante y de su representante, en caso no comparezca por sí mismo. En caso el denunciante se apersone mediante un representante, copia simple legible de la documentación que acredite a este último como tal, o la identificación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados los poderes. Tratándose de poderes inscritos, bastará la declaración jurada sobre la designación del representante legal y la vigencia del poder, y la identificación de la partida y oficina registral donde conste su inscripción. En caso la denuncia sea presentada por una asociación de consumidores en representación de los intereses individuales de uno o más de sus asociados, adicionalmente a lo antes indicado deberá presentar copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de la asociación o que se encuentran debidamente facultados para representarlos. b) Nombre (persona natural) o denominación social o razón social (persona jurídica), número de DNI o RUC, y domicilio del proveedor denunciado. En el caso que el denunciante ignore el domicilio actual del proveedor, deberá adjuntar una Declaración Jurada señalando que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo y aceptando que, en caso la autoridad administrativa tampoco consiga determinar su ubicación, asumirá el costo de las notificaciones que correspondan realizar por publicación, conforme a lo establecido en la Directiva sobre régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los

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