Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo el Distrito de Mi Perú está prohibida la discriminación", incluyendo el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, de acuerdo al siguiente modelo:
ORDENANZA Nº -2017-MDMP
25cm

Artículo Noveno.- DENUNCIAS Y QUEJAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Subgerencia de Fiscalización. La Subgerencia de Fiscalización realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www. muniperu.gob. pe). La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Gerencia de Participación Vecinal deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo Décimo.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Recibida la denuncia, la Subgerencia de Fiscalización se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Subgerencia de Fiscalización en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo para formular los descargos, así éstos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días hábiles la Subgerencia de Fiscalización evaluará los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma. El plazo para resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite. Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 237.2 del artículo 237 de la norma señalada, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La Subgerencia de Fiscalización podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto la resolución no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una marca, una franquicia o similar; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad Distrital de Mi Perú pondrá en conocimiento de la empresa matriz o principal la sanción aplicada, para las acciones que esta última considere pertinentes. Artículo Décimo Primero.- CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria.

En ese local y en todo el Distrito de Mi Perú está prohibida la discriminación

40 cm

Artículo Sexto.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Artículo Séptimo.- CHARLAS INFORMATIVAS Todo el personal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Estas charlas formarán parte de las capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia de Serenazgo y la Subgerencia de Fiscalización. Artículo Octavo.- SOBRE EL USO DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AIMARA, Y LA LENGUA DE SEÑAS La Municipalidad Distrital de Mi Perú identificará a su personal de habla quechua o aimara, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que maneje la lengua de señas.

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