Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

PROYECTO

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a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados; Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.3.1.6. establece que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones, deberá ser como mínimo de (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas. A su vez, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante Informe N° 007-2016-COMISIÓN_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, creada por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, propone modificar el anexo de la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC.03, a fin de aprobar la canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 071-2017-MTC/26, recomienda publicar un proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (2° Parte), acogiendo la propuesta de la referida Comisión Multisectorial Permanente, a fin de recibir comentarios en el plazo de quince (15) días calendario, en el marco de lo previsto en el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, antes señalado; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y la Directiva N° 001-2011MTC/01, Directiva que Establece el Procedimiento Para Realizar la Publicación de Proyectos de Normas Legales aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial, que incorpora la canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz en el anexo "Disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2° Parte)" aprobado por la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03", en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendarios, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Viceministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial deben ser remitidos a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, encargada de la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES "RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 890-2007-MTC/03, A FIN DE APROBAR LA CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 71-76 GHZ Y 81-86 GHZ" El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de "Resolución Viceministerial que modifica el anexo de la Resolución Viceministerial N° 8902007-MTC/03, a fin de aprobar la canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz"; para que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Wilmer Azurza Neyra, Jr. Zorritos No. 1203-Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma Artículo del Proyecto Normativo Artículo 1 (...) Comentarios Generales Comentarios (*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL VISTOS: El Informe N° 071-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y el Informe N° 007-2016-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Resoluciones Viceministeriales N° 2682005-MTC/03 y N° 890-2007-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1° Parte y 2° Parte), entre ellas, la canalización para servicio fijo utilizando radioenlaces digitales; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la citada Comisión, mediante Informe N° 007-2016-COMISIÓN MULTISECTORIAL_PNAF, propone incorporar nuevas canalizaciones en las bandas 71 - 76 GHz y 81 ­ 86 GHz, a fin de concordarlas con la Recomendación UIT-R F.2006 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, que considera que dichos planes de canalización permitirán la implementación de

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