Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, asimismo, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario antes citado, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Ordenanzas en materia tributaria deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, por lo que dicho procedimiento corresponde en este caso a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha regulado al respecto en la Ordenanza Nº 1533-MML, modificado por Ordenanza Nº 1833-MML. Dicha norma establece en su artículo 4º como plazo para presentar las Ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas hasta el último día hábil del mes de abril del año; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; Que, la Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2011, establece en su Sexta Disposición Final la modificación del artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, por el siguiente texto: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante Informe Nº 0155-2017-SGOPTT-GDU/ MLV, de fecha 26 de abril de 2017, la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, ha formulado el proyecto de Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de La Victoria, e informe técnico de la misma respecto a la estimación de ingresos y gastos por el servicio, para que proceda con su trámite respectivo y aprobación si amerita; Que, mediante Informe Nº 078-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 26 de abril de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte tiene por objeto la determinación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Victoria, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y en la Ley Orgánica de Municipalidades, indicando a su vez que el referido proyecto de ordenanza está articulado a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 ­ 2021, así como en el Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2019 de la Municipalidad de La Victoria y como parte de las actividades del Plan Operativo Institucional, por lo que recomienda su implementación a efectos de contar con un instrumento normativo que permita garantizar las condiciones favorables para el uso racional de la vía pública en el distrito;

Que, mediante Informe Nº 296-2017-GAJ/MDLV, de fecha 26 de abril de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de ordenanza opina que se encuentra arreglado a Ley, debiendo elevarse al Concejo Municipal para que en ejercicio que le confiere el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, delibere su aprobación; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CPPAL-CRDE-CDU/MLV, de fecha 28 de abril de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; Rentas y Desarrollo Económico; y de Desarrollo Urbano recomiendan la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Victoria; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Victoria, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios al pago de la tasa, los propietarios de los citados vehículos. Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento que el conductor decide abandonar la zona del establecimiento vehicular. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de Cincuenta Céntimos (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos; transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el artículo 5º de

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