Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades otorgan al Concejo Municipal las atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, respectivamente conforme a ley; Que, la Norma II literal c) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el artículo 68º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; que el referido artículo 68º literal d) establece que las municipalidades pueden imponer la tasa por estacionamiento de vehículos, las cuales corresponden a la que deben de pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre el tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, asimismo, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario antes citado, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Ordenanzas en materia tributaria deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, por lo que dicho procedimiento corresponde en este caso a la Municipalidad Metropolitana de Lima, regulado con Ordenanza Nº 1533-MML, modificado con Ordenanza Nº 1833-MML. Dicha norma establece en su artículo 4º como plazo para presentar las Ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas hasta el último día hábil del mes de abril del año; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; Que, la Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de junio de 2011, establece en su Sexta Disposición Final la modificación del artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, por el siguiente texto: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la

Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2017/MLV de fecha 28 de abril del 2017, se aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 0237-2017-SGOPTT-GDU/ MLV, de fecha 16 de junio de 2017, la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, da cuenta del Oficio Nº 264-090-00000496 de fecha 29 de mayo del 2017, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT remite las observaciones a la Ordenanza Nº 265-2017/MLV de fecha 28 de abril del 2017 y al informe técnico que sustenta la ratificación de ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de La Victoria; ante ello señala que habiéndose levantado las observaciones emitidas por el SAT con respecto a un total de 2249 espacios de estacionamientos y sus respectivas estructura de costos actualizado, adjunta el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 265-2017/MLV, para que proceda con su trámite respectivo y aprobación si amerita; Que, mediante Informe Nº 0125-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 16 de junio de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional se pronuncia respecto al proyecto de ordenanza presentado por la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, en atención a las observaciones efectuadas por el SAT precisando que la Ordenanza Nº 265-2017/MLV que tiene por objeto la determinación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Victoria, ha sido aprobado considerando lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1533 y modificatoria Ordenanza Nº 1833-MML, que aprueban procedimientos de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y a su vez se encuentra articulado a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 ­ 2021, así como en el Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2019 de la Municipalidad de La Victoria y como parte de las actividades del Plan Operativo Institucional, por ello habiéndose levantado las observaciones emitidas por el SAT opina que el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 265-2017/MLV, prosiga con su trámite correspondiente, previo informe legal; Que, mediante Informe Nº 474-2017-GAJ/MDLV, de fecha 16 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto de ordenanza que modifica el artículo 11º y 12º, la segunda y quinta disposición complementaria de la Ordenanza Nº 2652017/MLV, la misma se encuentra arreglado al marco legal vigente y a su vez cumple con levantar las observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tal sentido Opina de manera favorable por la aprobación del proyecto de ordenanza que modifica el artículo 11º, 12º, la segunda y quinta disposición se encuentra arreglado a ley, recomendando se derive los actuados al Concejo Municipal delibere su aprobación con la facultad que le confiere el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002-2017-CPPAL-CRDE-CDU/MLV, de fecha 19 de junio de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; Rentas y Desarrollo Económico; y de Desarrollo Urbano recomiendan la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que modifica el artículo 11º, 12º, segunda y quinta disposición complementaria de la Ordenanza Nº 265-2017/MLV, de fecha 28 de abril de 2017 que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Victoria; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

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