Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

la presente Ordenanza, son los que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Las zonas detalladas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, así como de los Informes Técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal será prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo I. Artículo 9º.- INAFECTACIÓN A LA OBLIGACIÓN Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2. Las ambulancias de las entidades asistenciales en general. 3. La Policía Nacional del Perú. 4. Las Fuerzas Armadas. 5. Los vehículos oficiales del Gobierno Nacional Regional, Local. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de La Victoria, será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 11º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en forma total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 2% de la UIT vigente, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT SANCIÓN ACCESORIA -

reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporación de Infracción Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, la infracción y sanción establecidas en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Tercera.- Ejecución y supervisión de la presente Ordenanza Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, así como a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, a fin de prestar este servicio a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, así como la supervisión de la misma, para lo cual deberán efectuar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, a efectos que presten apoyo que resultan necesario. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo ratificatorio que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- Disposiciones derogatorias Deróguese la Ordenanza Nº 219 - 2015 /MDLV, así como toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente. Sexta.- Transparencia de la información En atención a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la información contenida en la presente Ordenanza, así como sus anexos, serán publicados en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1554557-1

Modifican la Ordenanza N° 265-2017/MLV
ORDENANZA Nº 269-2017/MLV La Victoria, 19 de junio de 2017

03-0504

Los conductores que se nieguen al pago de la tasa Resolución vehicular temporal en forma de Sanción parcial o total.

2%

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

La Municipalidad de La Victoria podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo I Establecimiento de vías y horarios del servicio de estacionamiento vehicular temporal, Anexo II Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio y Anexo III el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 002 -2017-CPPALCRDE-CDU, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; Rentas y Desarrollo Económico; y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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