Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Administración y Finanzas y las subgerencias a su cargo según corresponda a sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a Secretaría General su publicación. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza mediante el Portal Institucional de la Municipalidad de Magdalena Del Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1555092-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad - Programa EDUCCA MDPP
ORDENANZA Nº 316-MDPP Puente Piedra, 8 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 08 de Agosto del 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (Programa EDUCCA-MDPP) 2017-2022, estando con el Informe Nº 130-2017-SGLP-GGA/MDPP de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 299-2017-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 1173-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº075-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y 197º, modificado mediante la Ley Nº 27680, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82º inciso 13 de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 0172012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos establecidos; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Puente Piedra; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA (Programa EDUCCAMDPP) 2017-2022 Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA-MDPP) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, contenida en el Anexo Nº2, que en 54 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Reconocer por Buenas Prácticas Ambientales a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que realizan buenas prácticas ambientales como aporte al desarrollo sostenible del distrito de Puente Piedra, de conformidad con el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales Cverde", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM. Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Subgerencia de Educación y Cultura la correcta implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encárguese, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, designar el presupuesto para cada año; para dicho programa propuesto a fin de cumplir con el plan de acción anual aprobado.

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