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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (17/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2017 / El Peruano la Bene fi cencia Pública u otras instituciones sin fi nes de lucro autorizadas. 8.- LIBROS .- Los impresos empastados ordenados para la lectura, obra cientí fi ca o literaria. 9.- AFINES .- Es todo producto optativo de colección de los diarios (libros, fi guras, y similares) TÍTULO IV DEL CONTENIDO Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA La presente Ordenanza Municipal norma las actividades de los Expendedores de diarios, revistas, loterías, en la vía pública como actividad autorizada, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad del Distrito de Puente Piedra. Artículo 5 º.- Del contenido.- La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos técnicos, administrativos y sociales respecto a la actividad de los vendedores de diarios, revistas, loterías, y ubicación de los kioscos y/o módulos en la vía pública habilitada. Artículo 6 º.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, es el órgano encargado de autorizar, reubicar, señalar la ubicación de los módulos y revocar las autorizaciones expedidas siempre y cuando en las causales establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nº 27444, impulsara actividades de apoyo a la actividad empresarial, sobre información, capacitación y mecanismos tecnológicos de formalización. Artículo 7 º.- La Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad, así como realizar inspecciones y/o pesquisas sanitarias. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Artículo 8º.- De las distancias.- La distancia mínima de un kiosco a otro será de acuerdo a la dimensión de la Jurisdicción del distrito, tomándose los siguientes criterios: a) En Zonas comerciales, 100 mts. b) En zonas urbanas, 200 mts.c) En zonas rurales, 300 mts.d) En avenidas troncales o en vías de alto tránsito vehicular de transporte masivo, dos en cada paradero. Previa opinión de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. e) En avenidas principales, de ser intercepción de dos vías con tránsito de transporte masivo, una en cada esquina. Previa opinión de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial Artículo 9º.- De las dimensiones.- Los kioscos y/o módulos variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, jirones, avenidas y donde transita el peatón y/o vehículo. Los kioscos y/o módulos se sujetaran a las siguientes medidas: RECTANGULAR : Largo 1.50 mts. Ancho 1.20 mts. Altura 2.50 mts. HEXAGONAL : Largo 1.00 mt. Diámetro 2 mts. Altura 2.50 mts. Asimismo estas medidas pueden variar según otras especi fi caciones técnicas que la autoridad determine. Artículo 10 º.- De las características y diseño de los kioscos y/o módulos.- La forma y dimensiones del kiosco y/o módulo serán previamente aprobadas por la autoridad competente, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) El material a emplearse en la estructura será de metal o madera de acuerdo a la zona de ubicación del kiosco y/o módulo. b) Las dimensiones del kiosco y/o módulo variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados, para veredas anchas de retiros o áreas libres, permitirán dimensiones mayores; en ningún caso sobrepasarán más de 04 m2. c) Esta característica podrá estar sujeta a convenios que realice la entidad con empresas prestadoras de este servicio. Artículo 11º.- De la Conducción del kiosco y/o módulo.- La Autorización será girada a solicitud de parte, teniendo la conducción del espacio asignado solo al titular solicitante, solo en caso que esta persona sufra de algún impedimento físico o por razones de fuerza mayor comprobada, el autorizado podrá contar con un ayudante el cual debe ser mayor de edad (18). Artículo 12º.- De la asistencia municipal.- La Municipalidad asistirá a los Expendedores de diarios, revistas y loterías mediante Programas de Salud, Programas de Capacitación, de Formación Profesional, Programas de Fomento al Turismo, entre otros, asignados a su jurisdicción. Artículo 13º .- De La Comisión Técnica Mixta.- Los representantes legales de los Expendedores de diarios, revistas y loterías participarán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta, creado por la Municipalidad para tratar asuntos técnicos-sociales y normativos en materia de su jurisdicción. Artículo 14º.- Del color de los kioscos y/o módulos.- El pintado de los kioscos y/o módulos estará a cargo del mismo expendedor de diarios, revistas y loterías en coordinación con la Municipalidad de su jurisdicción y el color será uniforme elegido en acuerdo con los representantes legales de expendedores de diarios, revistas y loterías y la municipalidad. Artículo 15º.- Del registro.- La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial establecerá una base de datos y/o registro de las personas autorizadas cuyos kioscos y/o módulos serán ordenados y codi fi cados para su control respectivo, con fi jación de una placa que contenga logotipo municipal número de orden y dirección donde funciona. TÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 16º .- De los requisitos para solicitar autorización municipal.- Para la obtención de la Autorización temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2.- Número de documento de identidad. 3.- Adjuntar croquis de propuesta de ubicación con puntos referenciales. 4.- Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA. Artículo 17º.- De la Calificación: La calificación del procedimiento no es automático, ya que se tendrá que desarrollar una evaluación previa con la finalidad de determinar que el espacio solicitado se accesible, aplicándose el silencio administrativo negativo. Artículo 18º.- De la conservación de kiosco y/o módulo.- Cada conductor deberá mantener un kiosco y/o módulo en buen estado de presentación y de higiene, así como se obliga a mantener limpio el lugar que ocupa bajo sanción de multa. Artículo 19º .- Del trato especial.- Los expendedores de diarios, revistas, loterías y a fi nes para la adquisición de la Autorización Municipal tendrán un tratamiento especial por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por ser una actividad autorizada por excepción en aplicación a la Ley Nº 10674 y su reglamento, y la Ley de la Tributación Municipal. Artículo 20º.- De la autorización.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías necesariamente deberá contar con la debida autorización municipal, la misma que será intransferible. En caso de detectarse la transferencia esta será revocada. Artículo 21º.- De las características de la autorización.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal fi gurarán los siguientes datos: